Real
Orden de 22 de julio de 1882.
La medalla creada en categoría única
recompensando la constancia en el servicio de los Cuerpos Voluntarios de la
Isla de Cuba a pesar de no necesitar estimulo para llevar cumplidamente los
deberes del Instituto, se tendrá presente a todas las clases.
BASES
QUE SON NECESARIAS PARA LA CONCESIÓN Y USO DE LA MEDALLA DE CONSTANCIA, CREADA
POR REAL ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1882.
Capitanía General de la siempre fiel Isla de
Cuba.-E. M.-Sección 1ª-E. s. Apreciando S. M. el Rey (q.D.g.) en su justo
valor, los importantes servicios que la benemérita Institución de Voluntarios
viene prestando a la causa nacional en esa Isla, como Cuerpos de Reserva del
Ejército en épocas normales y en acción en las extraordinarias, debiendo al
excelente espíritu de disciplina y amor a las instituciones, y queriendo
premiar su patriótica actitud y acrisolada lealtad demostrada en las pasadas
insurrecciones separatistas y persistencia con sus espontáneos servicios es
esta era de paz y tranquilidad que felizmente disfrutamos; con fecha 23 de
Julio último, según telegrama recibido en el Gobierno General de esta Antilla,
se ha servido aprobar, independientemente de la resolución que recaiga en el
Reglamento del Instituto según se interesó por esta Capitanía General en 25 de
Mayo de corriente año, el uso de la medalla destinada a aquella y que figuraba
en el proyecto de dicho Reglamento, sometido a la aprobación del Gobierno de S.
M. en 5 de Junio de 1881; condecoración tanto más honrosa cuanto que es análoga
a la cruz de San Hermenegildo en el Ejército y que tiende a premiar la
abnegación y constancia en el servicio de las armas, sirviendo de estímulo en
lo sucesivo y de legítima ambición a los que se hallen en condiciones de
alcanzarla. Para poder usar tan distinguida condecoración se hace preciso que
los individuos que se crean con derecho a ella, reúnan las condiciones y
circunstancias que se expresan en las bases siguientes:
1ª Tendrán derecho a l concesión y uso de la
expresada medalla; sin distinción de clases, todos los Jefes, Oficiales e
individuos de Voluntarios que cuenten diez años de servicio en Instituto y no
tengan notas desfavorables en sus hojas de servicio o biográficas, que puedan
privarles de ser acreedores a ella, así como los que en los sucesivo vayan
cumpliendo los diez años señalado bajo las mismas condiciones.
2ª A pesar de lo que se expresa en l base
anterior, podrán ser invalidadas todas aquellas notas que figuran en las hojas
de servicios o biográficas de los interesados que por esta circunstancia se encuentran
privados de derecho a usarla, siempre que no se consideren deshonrosas y aun
cuando hayan sido impuestas a consecuencia de expedientes o Consejos de
Disciplina; para la invalidación debe esperarse que trascurran dos años desde
que se dicto el fallo, como se practica en el Ejército, pudiendo dirigirse para
alcanzar esta gracia por medio de instancia a mi Autoridad, para que con
presencia de datos e informes del Jefe de su Cuerpo y Subinspector del
Instituto se resuelva lo procedente.
3ª La concesión y uso de la medalla la
otorgara esta Capitanía General,
propuesta de los Jefes de los Cuerpos o fracciones sueltas a que
pertenezcan los interesados, cursadas por el Subinspector del Instituto que
emitirá su informe, sin perjuicio de acompañar las hojas de servicio o
biográficas originales de los interesados, que se devolverán con la aprobación
al referido Subinspector, para que éste lo verifique igualmente a los Jefes de
los Cuerpo en que sirvan los interesados, a fin de evitar por este medio el tener
que sacar copias de aquellas en los Batallones o fracciones de que procedan.
4ª Si algunos de los Jefes, Oficiales o
individuos agraciados con la expresada condecoración cometiere alguna falta que
le hiciera indigno de ostentar la medalla, se procederá por la Subinspección de
mencionado Instituto a ordenar la formación del mencionado expediente, el cual
después de terminado, se pasara a este
Centro con comunicación razonada en que el Subinspector exponga su opinión, a
fin de que con presencia de las diligencias e informe, se resuelva si debe o no
privarse al interesado de la aludida condecoración, y en caso afirmativo deberá
publicarse dicha providencia en el Boletín Oficial de Voluntarios.
5ª Los que hayan sido privados de dicha
condecoración, previas las formalidades que se determinan en la base anterior y
necesarias para legalizar la privación, no podrán, en manera alguna, volver a
usar ni entrar en posesión de la misma, aun cuando sirviesen de nuevo los años
que se marcan para su concesión.
6ª A esta Capitanía General, corresponde
resolver los inconvenientes que pudieran suscitarse en la concesión o privación
de dicha medalla, dando cuenta al Gobierno, cuando el caso de que se trata no
estuviese comprendido en estas disposiciones.
7ª La medalla será de plata, e igual en la
forma y dimensiones al diseño adjunto que se detalla. Penderá de un anillo de
plata, que a su vez lo hará de una cinta con los colores nacionales, la cual se
hallará sujeta a un pasador. En el centro del anverso de la medalla, tendrá
grabado el busto de S.M. el Rey y alrededor la siguiente inscripción “Alfonso
XII, los Voluntarios de la Isla de
Cuba” dejando un hueco en la parte
inferior para grabar en él la fecha “1882”, año de su creación. En el reverso
se grabarán las palabras: “Constancia, Patriotismo, Abnegación” que es lo que
motiva aquella; y por último, cuatro flores de lis del mismo metal que la
medalla, colocadas diametralmente opuestas entre sí, y en los bordes o cerco de
la expresada, que servirán de adorno a la misma.
8ª Todos los individuos del Instituto, desde
Voluntario a Coronel, según expresa en la base primera, podrán usar esta
medalla a los diez años de servicio sin abono, como premio a su constancia y
patriotismo, con un pasador que su inscripción diga “Diez años de servicio”:
obtenida la medalla se aumentara un pasador cada cinco años, con la inscripción
del número total de los servidos, y para estos pasadores, después del primero,
servirá de abono como doble tiempo, el que se haya servido en operaciones de
campaña.
9ª y última, Estas bases deberán entenderse
con carácter interino hasta que sean aprobadas por el Gobierno de S.M., a quien
con esta fecha se da el oportuno conocimiento.
Lo
digo a V.E. para su noticia, efectos que se interesan y satisfacción de los
individuos de ese Instituto a su cargo.
Dios
guarde a V.E. muchos años
HABANA
31 DE AGOSTO DE 1882
Prendergast
Excmo.
Sr. Subinspector de Voluntarios.
Han
colaborado, Gri, Beltrán y DONPACO