jueves, 24 de diciembre de 2020
martes, 24 de noviembre de 2020
DISTINTIVO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ
Orden Ministerial 86/93 de 13 de septiembre. 1993
Orden Ministerial 160/97 de 4 de septiembre. 1997
Orden Ministerial 104/99 de 15 de abril. 1999
BOD Instrucción 35/2020, de 23 de junio. 2020
1993
La participación
de las Fuerzas Armadas Españolas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz en
diversas zonas del mundo está adquiriendo una importancia creciente.
La
función básicamente humanitaria de estas intervenciones, las penosas
condiciones en que muchas veces tienen que ser desarrolladas y los riesgos
personales que ellas comportan implican la posesión en alto grado de virtudes
militares como el valor, disciplina, elevada moral, espíritu de sacrificio y
autocontrol.
En
consecuencia es aconsejable la creación de un “Distintivo de Mérito” que sirva
de testimonio de la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en
dichas Operaciones.
En
su virtud, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa,
DISPONGO:
Primero.-
Se crea un “Distintivo de Mérito” por Operaciones de Mantenimiento de la Paz
que recuerde las actuaciones y servicios realizados par las Fuerzas Armadas
Españolas, en cumplimiento de acuerdos y mandato de Organismos Internacionales,
en diferentes partes del mundo.
Segundo.-
Se concederá a los militares, cualquiera que sea su categoría, que reúnan, al
menos, alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber permanecido desplegado en la zona de
operaciones durante un periodo o periodos que totalicen como mínimo tres meses.
b)
Pertenecer a la dotación de un buque de la Armada que haya permanecido en la
zona de operaciones durante un periodo o periodos que totalicen como mínimo
tres meses.
c)
Pertenecer a la dotación de un buque que haya realizado misiones de apoyo de
una duración similar a las citadas en el apartado anterior.
d)
Haber efectuado diez misiones de vuelo sobre el territorio o proximidades de la
zona de operaciones. El distintivo también se concederá a aquellos que tengan
que dejar la misión antes de finalizar el periodo previsto o cumplir las
condiciones establecidas a causa de enfermedad o herida sufrida durante su
intervención en la misma.
Tercero.-
Será concedido por el Jefe del estado Mayor de la Defensa a propuesta de los
Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército
del Aire. La concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Defensa”.
Cuarto.-
Consistirá en un distintivo metálico de diseño y dimensiones expresada en el
Anexo A, al que se añadirán en la parte inferior sucesivas barras en las que se
grabará la denominación de cada misión/operación por la que se haya concedido
el distintivo. BOD. núm. 181 15 de septiembre de 1993
Quinto.-
El distintivo se usará sobre los uniformes de Diario y Gala, colocándose
centrado en la tabla del bolsillo superior derecho de la guerrera o lugar
equivalente.
Sexto.-
La presente Orden Ministerial tendrá efectos retroactivos, debiendo los
Cuarteles Generales elevar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa las relaciones
de personal que, habiendo participado en Operaciones ya finalizadas o en vigor,
cumplan las condiciones exigidas.
Madrid, 13 de septiembre de 1993.
Ministro de Defensa
JULIAN GARCIA VARGAS
ANEXO
A
DESCRIPCIÓN
DEL DISTINTIVO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ
Diseño:
Distintivo metálico en forma de escudo español, dorado, rematado, en su parte
superior, por corona real. En su parte inferior dispondrá del mecanismo para la
sujeción de tantos pasadores como Operaciones de Mantenimiento de Paz
realizadas.
En
la parte superior del campo del escudo aparecerá el texto “Operaciones de
Mantenimiento de Paz” y en la inferior dos columnas sobre hemisferio en el que
se señalan tres meridianos y cinco paralelos. La bordura será de 3 mm de
anchura con 24 roeles.
Dimensiones
Del
distintivo: 3 cm de ancho por 5 cm de alto (incluyendo la corona).
De
los pasadores: Serán metálicos rectangulares de 31 mm de anchura y 3 mm de
altura
Colorido
Corona: real española. Fondo del Campo del Escudo: plata. Hemisferio: fondo
azul con meridianos y paralelos dorados. Columnas: doradas Texto: en letras
doradas. Pasadores metálicos: dorados con las letras de cada misión grabadas.
Diseño
Barra Operaciones Mantenimiento Paz
Barra
metálica dorada rectangular de 31 mm de anchura, 3 mm de alto y 1,5 mm de
espesor. Llevará grabada la inscripción con esmalte al fuego color azul
cobalto, según misión en el centro de la misma. En su parte posterior dispone
del mecanismo de sujeción de la barra al Distintivo, que consistirá, en un
canutillo rectangular de 4 x 2.5 mm de luz, situados a 2,5 mm de cada extremo
para dar paso a los dos tornillos de 35 mm de largo integrados en el DOMP. La
distancia entre canutillos de la barra y el DOMP deberán coincidir para su
perfecto ajuste, mediante los tornillos mencionados
1997
Orden
Ministerial 160/1997, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden
Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para las Fuerzas
Armadas el “Distintivo de Mérito” por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
La
Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, creó para las Fuerzas Armadas
el “Distintivo de Mérito” por participación en Operaciones de Mantenimiento de
la Paz. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la experiencia
adquirida en su aplicación, así como la participación de miembros de la Guardia
civil en este tipo de operaciones aconsejan, hacerla extensiva a los miembros
de dicho Cuerpo.
1999
Orden
Ministerial número 104/1999, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden
Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para las Fuerzas
Armadas el Distintivo de Mérito por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
La
presencia en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de personal civil
perteneciente o adscritos a unidades militares o de la Guardia Civil en ellas
destacadas ha sido constante desde que estas comenzaron. Dicho personal,
encuadrados en sus unidades, ha estado sometido a las mismas penosidades y
riesgos personales que sus compañeros militares. Esta Orden Ministerial viene a
reconocer la situación descrita y a reconocer el derecho al uso del Distintivo
de Mérito al personal civil que, encuadrado en unidades militares o de la
Guardia Civil a las que pertenecen o son adscritos, han participado o pueden
participar en Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
2020
Boletín
Oficial de Defensa DISTINTIVOS
Instrucción
35/2020, de 23 de junio, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se
regulan las condiciones y trámite a seguir en la concesión del «Distintivo de
Mérito» por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
La
Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para
las Fuerzas Armadas el «Distintivo de Mérito» por Operaciones de Mantenimiento
de la Paz, modificada por la Orden Ministerial 104/1999, de 15 de abril,
por la que se hace extensiva al personal civil perteneciente a Unidades
Militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellos, dispone las
condiciones que debe reunir para su concesión los militares, miembros de la
Guardia Civil y personal civil perteneciente a unidades militares o de la
Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellas, cualquiera que sea su
categoría, así como la competencia para su concesión, su diseño y uso.
La
disposición final primera de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la
que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, faculta al
Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito de sus competencias, a dictar
las instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Y la norma 121.ª, párrafo quinto, de Normas de uniformidad de las Fuerzas
Armadas, aprobadas por la citada Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre,
determina que corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, entre otras
autoridades, en el ámbito de sus competencias, la creación, modificación y
aprobación de distintivos.
Los
servicios realizados por el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia
Civil, así como del personal civil perteneciente o adscrito temporalmente a
ellos, en cumplimiento de acuerdos y mandatos de organismos internacionales en
diferentes partes del mundo, con finalidades humanitarias o que, de alguna
forma, coadyuven al bienestar y protección de la población, perturbados por
desastres naturales o situaciones de crisis o conflicto, colaborando a
preservar la paz y la solidaridad internacional, serán considerados como de
«Mantenimiento de la Paz». De igual manera, otras misiones que pretendan
imponer o restaurar la paz, también serán consideradas como de «Mantenimiento
de la Paz».
La
importancia creciente de la participación de personal militar y civil de las
Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en las denominadas genéricamente
«Operaciones de Mantenimiento de la Paz» (OMP), aconseja que, a efectos del
«Distintivo de Mérito» (Distintivo), puedan ser consideradas OMP la mayor
cantidad posible de colaboraciones en el ámbito internacional.
La
consideración que debe darse al Distintivo aconseja mantener un criterio
restrictivo respecto al cumplimiento de condiciones para ser merecedor al
mismo. La amplitud y variedad de las OMP unidas a la especial significación del
Distintivo, aconsejan que se delimiten en el tiempo y en el espacio las
condiciones que deban cumplirse para su concesión. Este aspecto puede tener
diferentes interpretaciones según sea en el ámbito terrestre, naval o aéreo.
Por tanto, es conveniente la unificación de criterios respecto al territorio
afectado y plazos temporales considerados.
En
su virtud,
DISPONGO:
Primero.
Objeto.
Esta
instrucción tiene por objeto regular y coordinar las condiciones y trámite a
seguir en la concesión del «DISTINTIVO DE MÉRITO» por Operaciones de
Mantenimiento de la Paz (Distintivo).
Segundo.
Definiciones.
1.
En general, se entenderá por zona de operaciones, el área o conjunto de áreas
del Teatro de Operaciones con efectos operativos y, además, administrativos,
económicos y disciplinarios, donde despliegan personal y fuerzas militares
españolas para el desarrollo de su misión en el contexto de una operación.
2.
También a efectos de concesión del Distintivo, se considerará zona de
operaciones la totalidad de las rutas terrestres, marítimas y aéreas,
implicadas en los desplazamientos para el cumplimiento de la misión.
3.
Se entenderá por proximidades de la zona de operaciones el espacio aéreo
afectado de alguna forma por la realización de una Operación de Mantenimiento
de la Paz (OMP). El Cuartel General del Ejército del Aire y, en su caso, el
Ejército de Tierra y la Armada, cuando corresponda, valorará la afectación del
espacio aéreo por una OMP
4.
Los principios, definiciones o conceptos que se expresan en esta Instrucción lo
serán a los únicos efectos de concesión del Distintivo de Mérito a que hace
referencia la Orden Ministerial 86/1993, por la que se crea para las
Fuerzas Armadas el «Distintivo de Mérito» por Operaciones de Mantenimiento de
la Paz, modificada por la Orden Ministerial 104/1999, de 15 de abril.
Tercero.
Ámbito de aplicación.
La
instrucción alcanza a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia
Civil, así como del personal civil perteneciente o adscrito temporalmente a
ellos.
Cuarto.
Condiciones.
1.
Es condición previa y necesaria que, además del cumplimiento de las condiciones
que más adelante se expresan, haya habido una designación o nombramiento
expreso para el cumplimiento de un servicio en el contexto de una OMP, ya sea
individualmente, o formando parte de una unidad, o de la dotación de un buque,
o de la tripulación de una aeronave.
2.
Quienes reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente para la
concesión del Distintivo, podrán igualmente obtenerlo, con la genérica
denominación «OMP» cuando totalicen, al menos, 90 días de tiempo en cualquier
operación.
3.
El tiempo de inicio de una OMP será el momento de la partida con destino a la
zona de operaciones, ya sea mediante transporte militar, o líneas civiles de
transporte. Este tiempo de inicio será aplicable tanto a dotaciones o
tripulaciones del medio de transporte, como a personal embarcado designado para
participar en una OMP.
4.
La finalización del cumplimiento de una OMP será el momento en que dé término
el viaje en el que se abandona la zona de operaciones de una OMP, con la misma
salvedad del apartado anterior, respecto a tripulaciones y personal embarcado.
5.
Será computable el tiempo invertido por buques o aeronaves en escalas técnicas,
pero no será computable el tiempo invertido en otros cometidos o tareas no
directamente relacionados con la OMP.
6.
Tendrá derecho al Distintivo el militar que efectúe diez misiones de vuelo
sobre el territorio o proximidades de la zona de operaciones de una OMP sin
necesidad de que aquéllas impliquen, necesariamente, un aterrizaje en dicho
territorio. A este efecto, perfeccionará condiciones para la concesión del
Distintivo, únicamente, el personal de tripulación de la aeronave necesario
para el cumplimiento de la misión de vuelo. En el caso de aeronaves embarcadas,
se aplicarán las mismas condiciones que a la dotación del buque.
7.
Los períodos de permisos que se disfruten durante la participación de una OMP
no serán descontados del cómputo de tiempo necesario para ser acreedor del
Distintivo.
Quinto.
Operaciones con derecho al Distintivo.
1.
Operaciones finalizadas y en curso (las incluidas en el anexo):
a) A
efectos de grabación en pasadores, se utilizará la denominación que figura en
el anexo. En los Distintivos concedidos en razón de las acumulaciones
contempladas en los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de esta instrucción, los
pasadores utilizarán la denominación «OMP».
b)
Por ser misiones ya finalizadas y por las especiales condiciones en que se
llevaron a cabo las operaciones «UNTAG», «PROVIDE COMFORT», «ONUVEH» y «GOLFO
PÉRSICO», el personal participante en las mismas tendrá derecho a la concesión
del Distintivo aunque no alcance estrictamente el tiempo mínimo expresado en el
punto 2 del apartado cuarto. La valoración de las condiciones temporales de
participación será efectuada por los Cuarteles Generales (CG,s), y la Dirección
General de la Guardia Civil.
2.
Operaciones futuras: requerirán una decisión y denominación expresa de mi
Autoridad.
Sexto.
Trámite.
1.
Los datos concretos de las OMP y los datos del personal afectado, se encuentran
en los CG,s y en la Dirección General de la Guardia Civil. Por lo tanto, los
Jefes de Estado Mayor (JEM,s) de los Ejércitos y de la Armada, y el Director
General de la Guardia Civil elevarán propuesta a mi Autoridad, del personal
dependiente, tanto militar como civil o aquel civil adscrito temporalmente,
merecedor del Distintivo. La documentación justificativa del derecho al
Distintivo será elaborada y tramitada internamente en los CG,s y en la
Dirección General de la Guardia Civil.
2.
Se entenderá que la Subsecretaría de Defensa actuará de igual manera que los
CG,s respecto a las condiciones y trámite a seguir para la concesión del
Distintivo al personal de los Cuerpos Comunes, o personal civil.
3.
Los casos y situaciones, no expresamente reguladas en esta instrucción, serán
resueltos por mi Autoridad previa exposición documentada y propuesta concreta
del CG afectado, o Dirección General de la Guardia Civil, en su caso, a fin de
establecer la debida coordinación y evitar agravios comparativos.
4.
Operaciones finalizadas y en curso:
a)
Las operaciones finalizadas y en curso se relacionan en el anexo. El Jefe de
Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), mediante Resolución, actualizará
periódicamente esta relación a propuesta del Comandante del Mando de
Operaciones (CMOPS).
b)
Los JEM,s. de los Ejércitos y de la Armada y el Director General de la Guardia
Civil remitirán a mi Autoridad relaciones del personal con derecho a uso del
Distintivo de Mérito. La documentación y justificación de dicho derecho será
tramitada en los CG,s y la Dirección General de la Guardia Civil mediante
normas de carácter interno, de acuerdo con lo que indica el punto 1 de este
apartado.
c)
Las relaciones de personal se agruparán por la OMP considerada de las que
figuran en el punto 1 del apartado quinto de esta instrucción.
d)
Las relaciones de personal incluirán los datos de:
-
EJÉRCITO: (ET–EJÉRCITO DE TIERRA, AR -ARMADA, EA–EJÉRCITO DEL AIRE, OC-GUARDIA
CIVIL y CE-CUERPOS COMUNES).
-
CUERPO - ESCALA / ESPECIALIDAD
- EMPLEO
-
NOMBRE - APELLIDOS - DNI / TMI
-
FECHA INICIO (dd/mm/aa). - FECHA FINAL (dd/mm/aa). - DIAS TOTALES
-
LUGAR DE LA COMISIÓN
-
ORGANISMO QUE EJERCÍA EL CONTROL DE LA MISIÓN
e)
Se remitirá mediante oficio al Estado Mayor de la Defensa (EMAD), la relación
nominal de los que cumplan los requisitos para su concesión, estarán ordenados
por el orden expresado de los datos y se creará un archivo ad-hoc en el
SIPERDEF del personal que reúna las condiciones para la concesión de distintivo
o pasador y sea propuesto para su concesión por su respectivo ejército, Armada
u organismo.
f)
Las relaciones serán remitidas por el EMAD al Ministerio de Defensa para su
publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» («BOD»), que
incluirá la autorización de uso sobre el uniforme.
5.
Operaciones futuras. Una vez cumplidas, documentadas y justificadas las
condiciones expresadas en esta instrucción, los CG, s y la Dirección General de
la Guardia Civil procederán al trámite expresado en el punto 4 de este apartado.
6.
Petición individual.
a)
Una vez publicada en el «BOD» la concesión del Distintivo del Mérito, el
personal que creyéndose merecedor al mismo no aparezca relacionado, elevará por
conducto de su CG o Dirección General petición de concesión, mediante el
formato y la documentación que cada CG o la Dirección General de la Guardia
Civil consideren adecuados.
b)
El expediente, con la propuesta de resolución del CG respectivo o
Dirección General de la Guardia Civil, se elevará a mi Autoridad para su
resolución.
Séptimo.
Limitaciones.
1.
No se considerarán misiones con derecho al Distintivo a aquellos servicios
realizados fuera de la zona de operaciones señalada en el apartado segundo,
aunque la función que se realice esté directamente relacionada con la OMP No
obstante lo anterior, el CMOPS determinará el personal que, habiendo sido
expresamente designado para una misión, deba desarrollar sus cometidos en
ubicaciones fuera de la zona de operaciones y tenga derecho al Distintivo.
2.
En ningún caso se concederá un Distintivo y un pasador, o dos pasadores, con la
misma denominación.
Disposición
adicional única.
No
incremento del gasto público. Las actuaciones derivadas de esta instrucción, en
ningún caso supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
costes de personal. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda
derogada la Instrucción 03/99, revisión 01 (Dic 12), del Jefe de Estado Mayor
de la Defensa, sobre regulación y coordinación de las condiciones y trámites a
seguir en la concesión del distintivo de mérito por operaciones de
mantenimiento de la paz.
Disposición
final única.
Entrada
en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 23 de
junio de 2020.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
Miguel Ángel Villarroya Vilalta.
ANEXO
Operaciones finalizadas y en curso
Serán consideradas OMP con derecho a Distintivo las
siguientes:
-ADRIÁTICO.- Operaciones específicas en la Antigua
Yugoslavia (Sharp Fence, Maritime Guard, Sharp Guard, Deny Flight, etc...).
-AFGANISTÁN.-
Dentro de esta denominación se incluirá la operación de la OTAN en curso
«Resolute Support Mission» y todas aquellas operaciones que en un futuro la
OTAN y/o UE puedan activar en relación con Afganistán.
-AFOR.- Operación de Apoyo Humanitario a la población
Albano-Kosovar en Albania.
-ALBANIA.- Operación Alba y Elemento Multinacional de
Asesoramiento Policial.
-ALLIED FORCE.- Operación de la OTAN para Imposición
de la Paz en la República de Yugoslavia: Serbia, Montenegro y Kosovo.
-ALTHEA- Misión de la UE en BiH
-AMIS.- Operación de Mantenimiento de la Paz en Sudán.
-APOYO AEE.- Apoyo a la Acción Exterior del Estado.
Dentro de este distintivo se incluirán todas las Operaciones realizadas bajo la
denominación de Diplomacia de Defensa. Se entiende por Diplomacia de Defensa
como El conjunto de actividades internacionales basadas principalmente en el
dialogo y la cooperación que realiza el Ministerio de Defensa a nivel bilateral
con nuestros aliados, socios y países amigos para impulsar el cumplimiento de
los objetivos de la política de defensa en apoyo de la acción exterior del
estado. Para ser acreedor de este distintivo se deberán cumplir además de las
condiciones del punto 2 de la instrucción 3/99 las siguientes consideraciones:
• Se consideran todas las actividades, presentes y futuras, realizadas bajo
mando directo del CMOPS y que forman parte de las actividades aprobadas por el
gobierno dentro del Plan de Diplomacia de Defensa. • La forma de acreditar la
participación en dichas actividades será mediante los correspondientes
certificados de SIPEROPS. • Se podrá solicitar por aquel personal que haya
realizado este tipo de actividades desde el 1 de enero de 2014. • Se
contabilizarán los días de participación, indistintamente de la zona/país donde
se haya realizado la actividad o las actividades, siempre que estas sean
realizadas fuera de territorio nacional.
-ARYM.- Misión en la antigua República Yugoslava de
Macedonia.
-ATALANTA- Misión de la Unión Europea en Somalia como
OMP.
-BALTIC AIR POLICING.- Misión de la OTAN para
salvaguardar el espacio aéreo de los países bálticos.
-BiH.- Escolta y protección del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para BiH.
- CHECHENIA.- Comisión OSCE Seguimiento Protocolo Ruso
Checheno.
-COLOMBIA.- Misión de Naciones Unidas en Colombia para
la supervisión de los acuerdos de cese el fuego y hostilidades y entrega de las
armas, firmados por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC).
- DANUBIO.- Apoyo en el marco de la UEO para el
cumplimiento de las sanciones de embargo decretadas por la ONU.
-ECMMY.- Observadores de la CE. en la antigua Yugoslavia.
-ECTF.- European Community Task Force.
-EFP.- Enhanced Forward Presence. Operación de la OTAN
en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, para garantizar la estabilidad de la
seguridad euroatlántica y mantener una Europa en paz, unida y libre, así como
prevenir conflictos mediante medidas de defensa y disuasión creíbles.
-EUAM.- Asesoría Militar de la Administración de la
Unión Europea en Mostar.
-EUAMM.- Misión de la Unión Europea en apoyo a la
Misión de Monitorización para ACEH (AMM).
-EUBAM LIBYA.- Misión de Asistencia de la Unión
Europea en LIBIA
-EUBAM RAFAH.- Misión de Asistencia de la Unión
Europea en Palestina.
-EUCAP NESTOR.- Misión de la Unión Europea para la
Construcción de Capacidades Marítimas Regionales en el cuerno de África.
-EUCAP SAHEL-NÍGER.- Misión de la UE de asistencia a
la lucha contra el terrorismo en el Sahel (Níger).
-EUFOR
CHAD/RCA.- Misión de la UE de apoyo a las acciones humanitarias y policiales de
MINURCAT.
-EUFOR-CONGO.- Operación ECHO-CHARLIE, formando parte
de la Fuerza de la Unión Europea en apoyo de la Misión de las Naciones Unidas
(MONUC), en la RD del Congo.
-EUJUST LEX IRAK.- Misión integrada civil de la Unión
Europea para desarrollar las estructuras necesarias para mantener el Estado de
Derecho en Irak.
-EULEX KOSOVO.- Misión de la Unión Europea por el
Estado de Derecho en Kosovo.
-EUMM.- Misión de Monitorización de la Unión Europea.
- EUMM GEORGIA.- Misión de Observación de la Unión
Europea en Georgia.
-EUPM.- Misión Policial de la Unión Europea en BiH.
-EUPOL
AFGANISTAN.- Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán.
-EUPOL COPPS.- Misión de Policía de la UE en los
Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).
-EUPOL RD CONGO.- Misión de Asistencia Técnica al
Gobierno de la República Democrática del Congo.
-EUSEC RD CONGO.- Misión de la Unión Europea para la
reforma del Sector de Seguridad en la República Democrática del Congo.
-EUNAVFORMED.- Misión de la Unión Europea para aquel
personal que participe en la Operación militar de la Unión Europea en el
Mediterráneo central meridional para luchar contra las redes de tráfico de
personas, prevenir flujos de migración irregular y evitar que muera más gente
en el mar.
-EU SSR GUINEA BISSAU.- Misión de la Unión Europea
para la Reforma del Sector de Seguridad en Guinea Bissau (EU SSR Guinea
Bissau).
-EUTM SOMALIA- Misión de la Unión Europea de
Adiestramiento de Fuerzas de Seguridad Somalíes en Uganda.
- GOLFO PÉRSICO.- Operaciones internacionales durante
los años 1990 y 1991.
-HAITÍ.- Misión en Haití.
-HISPANIOLA.- Misión de ayuda humanitaria en la
República de Haití en el año 2010.
-IFOR.- Misión en la antigua Yugoslavia desde el
20-12-95 hasta el 20-12-96.
-IPTF.- Fuerza Internacional Civil de Policía
desplegada en la zona de Sarajevo en el marco de la ONU.
-IRAK.- Operación de mantenimiento de la Paz en Irak y
Operación de apoyo a Irak (Inherent Resolve) y todas aquellas que puedan
desarrollarse en el futuro bajo otra denominación y/o coalición en Irak.
-ISAF- Operación de mantenimiento de la Paz en
Afganistán.
- JOINT ENTERPRISE.- Operación OTAN en el Área de
Operaciones Conjunta de los Balcanes (excepto los incluidos en KFOR). -KFOR-
Operación de Apoyo a la Paz en KOSOVO.
- LIBERTAD DURADERA- Operación de Apoyo a la Coalición
contra el terrorismo.
- LIBIA- Operación de Mantenimiento de la paz en
Libia.
-MALI. - Misiones Apoyo a Mali (A-M) y EUTM –MALI.
-MINUGUA.- Misión de las Naciones Unidas en Guatemala.
-MINURCAT.- Misión de las Naciones Unidas para la
República Centroafricana y Chad (MINURCAT) como presencia multinacional que
ayude a crear las condiciones de seguridad para el regreso de los refugiados a
estos países.
-MONUA.- Misión de Observadores de las Naciones Unidas
en Angola.
-MONUC.- Misión de Naciones Unidas en el CONGO
(Misiones realizadas hasta el 30/06/2010).
-MONUSCO.- Misión de Estabilización de Naciones Unidas
en la República Democrática del CONGO (Misiones realizadas a partir del 01/07/2010).
-MOSTAR.- Colaboración en el marco de la UEO en la
formación de una policía unificada en la ciudad de Mostar.
- OCEAN SHIELD.- Misión de Operaciones de la OTAN para
la lucha contra la piratería en las aguas del Cuerno de África.
-ONUB.- Operación de Mantenimiento de Paz de la Misión
de las NN.UU. en Burundi.
-ONUCA.- Misión en Centroamérica.
-ONUMOZ.- Misión en Mozambique.
-ONUSAL.- Misión en El Salvador (ONUSAL y MI-NUSAL).
-ONUVEH.- Proceso electoral en Haití.
-OSCE.- Misiones bajo el mandato de la Organización de
Seguridad y Cooperación Europea (Moldavia, Croacia, Kosovo, etc...).
-PROVIDE COMFORT.- Ayuda humanitaria a la población
iraquí de origen kurdo.
-REP. CENTROAFRICANA.- Misión de Apoyo a RCA (A-C) Operaciones
de NNUU «MISCA» y de la UE «EUFOR RCA», así como cualquier otra futura
operación que tenga el objetivo la Resolución de la crisis y el
mantenimiento de la paz en la República Centroafricana.
RSI.- Operación RESPUESTA SOLIDARIA INDONESIA, de
ayuda de emergencia por la catástrofe en las costas de Indonesia, afectadas por
el terremoto y el tsunami que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2004, así como
las tareas de apoyo a las autoridades pakistaníes en el terremoto entre OCT2005
y ENE2006.
-SEA GUARDIAN.- Operación de la OTAN de Seguridad
Marítima no artículo 5 en el Mar Mediterráneo, para la contribución al
Mantenimiento del Conocimiento del Entorno Marítimo, la Lucha Contra el
Terrorismo en el Entorno Marítimo y el apoyo a actividades de Construcción de
Capacidades en el Ámbito Marítimo. -SFOR- Misión de la OTAN en la antigua
Yugoslavia desde el 20-12-96. Incluye Agrupaciones, Cuarteles Generales,
FAC-TACP, GC, etc.
-TURQUÍA.- Misión de la OTAN desarrollada dentro del
plan de defensa aliado «Active Fence», para incrementar la protección de la
población turca ante posibles ataques aéreos o de misiles en las cercanías de
la frontera con Siria.
-UNAMIR.- Misión de Asistencia de Naciones Unidas en
Ruanda.
-UNAVEM I.- Misión en Angola.
-UNAVEM II.- Misión en Angola.
-UNIFIL- Misión Interina de las Naciones Unidas en el
Líbano.
-UNMEE.- Misión en Etiopía/Eritrea.
-UNMIK.- Misión de Naciones Unidas en Kosovo.
- UNMIS.- Operación de Mantenimiento de la Paz de las
Misiones de las NN.UU. en Sudán.
- UNMIT.- Misión Integrada de las Naciones Unidas en
Timor- Leste.
-UNPROFOR- Operaciones en la antigua Yugoslavia.
Incluye Agrupaciones, Observadores de ONU, Cuarteles Generales, FAC-TACP, etc.
- UNSCOM.- Programa de Inspecciones de la Comisión
Especial de la ONU.
-UNTATE.- Misión de Naciones Unidas en Timor Oriental.
-UNTAG.- Misión en Namibia.
viernes, 16 de octubre de 2020
ROMBOS POLICIA ARMADA
Evolución de los rombos de la Policía Armada.
La Policía Armada y de Tráfico se crea en 1941, tiene
encomendada la misión de la vigilancia total y la represión cuando fuese
necesario, y una organización eminentemente militar y uniformada, sus mandos
son Jefes y Oficiales que proceden del Ejército en comisión de servicio y los
Sargentos y Brigadas del propio cuerpo que asciendan. Recuperaba en el uniforme el Águila de San
Juan, era el heredero de las labores del Cuerpo de Seguridad en su campo más
genérico, es decir, el mantenimiento del orden y de la seguridad pública.
En 1959 las competencias de Tráfico pasan a la Guardia
Civil, quedando ya su nombre en el de Policía Armada.
En los rombos de cuello podemos apreciar a evolución del
Cuerpo basándonos en el emblema.
-Un primer modelo presenta un águila muy germánica, cuadrada
y con la aureola de la cabeza del águila reducida a una mínima expresión.
-En el siguiente modelo, el águila se estiliza algo,
mantiene la rigidez germánica, pero la aureola aumenta de tamaño.
-El tercer modelo es ya el que quedará asociado al Cuerpo,
la cabeza del águila sobresale entre las alas, sus formas pierden rigidez, la
cola se alarga y se resalta la aureola.
Presentamos rombo esmaltado de oficialidad, de chapa para
guardias y otro modelo plástico de mala calidad y definición, de un tamaño algo
mayor, destinado al abrigo o al capote.