martes, 3 de diciembre de 2013

CRUZ ROJA DEL MERITO MILITAR 1938

             Real Decreto de 3 de agosto de 1864 (CL. Núm. 617)
                           Decreto 192 de Gobierno del Estado de 26 de enero de 1937 (BOE núm. 99)
      Orden Circular de 29 de marzo de 1938 (BOE núm. 526)



   Instituida por Isabel II, Real Decreto de 3 de agosto de 1864, la Orden del Merito Militar, con dos distintivos Rojo para méritos de guerra y Blanco para méritos especiales, para premiar aquellas acciones de valor y merito realizadas por Generales, Jefes y Oficiales que no alcanzasen premio más elevado.
   En su creación se establecieron diversas categorías según fuera la graduación del premiado, posteriormente se añadió una clase para tropa que era de plata.
   Sufrió distintas modificaciones y ampliaciones, según los sucesivos Gobiernos, principalmente los cambios de los modelos de corona, Real, Mural e Imperial, en el reverso se sustituyo la cifra Real por las letras –M M- entrelazadas, desaparición de los lises del escudo central.

orden de concesión

   CRUZ ROJA DEL MERITO MILITAR  Modelo 1938
  Decreto 192 de Gobierno del Estado de 26 de Enero de 1937, publicado en el B.O.E. nº 99.

Cruz Roja del Mérito Militar, junto con la medalla de Sufrimientos por la Patria

reverso

  Preámbulo del Decreto: ante la dureza de la Guerra actual y la multiplicidad de actos de gran merito y distinción llevados a cabo por los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa, aconsejan aprovechar el estimulo inherente a toda recompensa logrando su mayor eficacia con la rapidez de su concesión.

  Articulo 1º -Establece las recompensas que por méritos de Guerra pueden ser otorgadas a Generales, Jefes, Oficiales. Suboficiales y Tropa, serán los siguientes:    1.- Ascensos por Méritos de Guerra.
                    2.- Cruz Laureada de San Fernando.
                    3.- Medalla Militar.
                    4.- Cruz de Guerra (Antigua de María Cristina).
                    5.- Cruz Roja del Merito Militar.
                    6.- Medalla de Sufrimientos por la Patria.
                    7.- Medalla de la Campaña.

  Articulo 2º -La Junta Superior del Ejercito será quien proponga al Generalísimo el otorgamiento de estas recompensas.

  Articulo 11º -Excepto la Laureada, no habrá diferentes categorías de condecoraciones según sea el grado del que la gane, serán igual para todos.

Artículo 8º de la orden circular de 29 de Marzo de 1938 (BOE 526), se otorgara a aquellos que se distingan en las operaciones de guerra.
 
  Este decreto establece que solo habrá una clase o categoría par todas las graduaciones.

miniatura de la cruz

  Diseño:
Cruz de brazos rectos e iguales en oro esmaltados en rojo con corona solidaria Real abierta o Imperial en el brazo superior en oro.



Anverso, en el brazo superior un rectángulo de metal en oro donde ira la fecha y la acción  de guerra, en el centro de la cruz un escudo redondo dorado dividido en cuatro partes con castillos y leones contrapeados sobre fondo rojo y blanco respectivamente y en el centro un escusón con una granada sobre fondo azul esmaltados.



Reverso, escudo redondo dorado esmaltado en blanco y las letras entrelazadas M M, Merito Militar, en oro. 

Cinta, de color rojo con lista central blanca de un octavo.



La repetición de la condecoración se señala con pasadores de oro en metal en la cinta de las cruces.


  Existen multitud de variantes de fabricación, pero la característica principal es que esta cruz es de un tamaño más reducido que los modelos de las cruces anteriores y posteriores a este modelo, correspondientes a la Orden del Merito Militar, y que la corona Imperial se presenta siempre de forma solidaria y no articulada.  Existiendo variantes, que por ser su precio más económico, ya que el titular de la medalla debía adquirirla de forma particular, aparecen con el reverso liso.

                       Han colaborado en esta entrada gri, Beltrán y DONPACO

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