Real Decreto de 3 de agosto de
1864 (CL. Núm. 617)
Decreto 192 de Gobierno
del Estado de 26 de enero de 1937 (BOE núm. 99)
Orden Circular
de 29 de marzo de 1938 (BOE núm. 526)
Instituida por Isabel II, Real Decreto de 3 de agosto de 1864, la Orden del Merito Militar,
con dos distintivos Rojo para méritos de guerra y Blanco para méritos especiales,
para premiar aquellas acciones de valor y merito realizadas por Generales,
Jefes y Oficiales que no alcanzasen premio más elevado.
En su creación se establecieron diversas
categorías según fuera la graduación del premiado, posteriormente se añadió una
clase para tropa que era de plata.
Sufrió distintas modificaciones y
ampliaciones, según los sucesivos Gobiernos, principalmente los cambios de los
modelos de corona, Real, Mural e Imperial, en el reverso se sustituyo la cifra
Real por las letras –M M- entrelazadas, desaparición de los lises del escudo
central.
orden de concesión
CRUZ
ROJA DEL MERITO MILITAR Modelo 1938
Decreto 192 de Gobierno del Estado de 26 de
Enero de 1937, publicado en el B.O.E. nº 99.
Cruz Roja del Mérito Militar, junto con la medalla de Sufrimientos por la Patria
reverso
Preámbulo del Decreto: ante la dureza de la Guerra actual y la
multiplicidad de actos de gran merito y distinción llevados a cabo por los
Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa, aconsejan aprovechar el
estimulo inherente a toda recompensa logrando su mayor eficacia con la rapidez
de su concesión.
Articulo 1º -Establece las recompensas que
por méritos de Guerra pueden ser otorgadas a Generales, Jefes, Oficiales.
Suboficiales y Tropa, serán los siguientes:
1.- Ascensos por Méritos de Guerra.
2.- Cruz Laureada de San Fernando.
3.- Medalla Militar.
4.- Cruz de Guerra (Antigua
de María Cristina).
5.- Cruz Roja del Merito
Militar.
6.- Medalla de Sufrimientos
por la Patria.
7.- Medalla de la Campaña.
Articulo 2º -La Junta Superior del
Ejercito será quien proponga al Generalísimo el otorgamiento de estas
recompensas.
Articulo 11º -Excepto la Laureada , no habrá
diferentes categorías de condecoraciones según sea el grado del que la gane,
serán igual para todos.
Artículo
8º de la orden circular de 29 de Marzo de 1938 (BOE 526), se otorgara a
aquellos que se distingan en las operaciones de guerra.
Este decreto establece que solo habrá una
clase o categoría par todas las graduaciones.
miniatura de la cruz
Diseño:
Cruz
de brazos rectos e iguales en oro esmaltados en rojo con corona solidaria Real
abierta o Imperial en el brazo superior en oro.
Anverso,
en el brazo superior un rectángulo de metal en oro donde ira la fecha y la
acción de guerra, en el centro de la
cruz un escudo redondo dorado dividido en cuatro partes con castillos y leones
contrapeados sobre fondo rojo y blanco respectivamente y en el centro un escusón
con una granada sobre fondo azul esmaltados.
Reverso,
escudo redondo dorado esmaltado en blanco y las letras entrelazadas M M, Merito
Militar, en oro.
Cinta, de color rojo con lista central blanca de
un octavo.
La
repetición de la condecoración se señala con pasadores de oro en metal en la
cinta de las cruces.
Existen multitud de variantes de fabricación,
pero la característica principal es que esta cruz es de un tamaño más reducido
que los modelos de las cruces anteriores y posteriores a este modelo,
correspondientes a la Orden
del Merito Militar, y que la corona Imperial se presenta siempre de forma
solidaria y no articulada. Existiendo
variantes, que por ser su precio más económico, ya que el titular de la medalla
debía adquirirla de forma particular, aparecen con el reverso liso.
Han colaborado en esta entrada gri, Beltrán y
DONPACO
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