Orden General número 25, dada en Madrid a 13 de Octubre de 1945
Desde la
nueva organización de la Guardia Civil en 1940 son muchas las vacantes de
Oficiales que no se pueden cubrir, a pesar de las reiteradas convocatorias.
El Servicio
de la Guardia Civil es demasiado importante como para que esté sometido a estos
contratiempos, y su complejidad, cada día mayor, exige a los cuadros de Mando
especialización, continuidad y espíritu corporativo, además de la preparación
militar adecuada para desempeñar mandos de su empleo en campaña si fuera
necesario.
No obstante,
la misión de las Tropas de cobertura asignada a los Tercios y Comandancias de
Frontera, aconseja que sus Jefes y Capitanes, en los que predomina la condición
de especializados en Mandos de Tropas de Montaña, sean de Infantería, ya que
así lo exige la naturaleza de la misión y de las Tropas profesionales y
voluntarias que han de mandar.
Las vacantes
de la escala de subalternos del Cuerpo de la Guardia Civil se nutrirá por los
Oficiales procedentes de la escala de Suboficiales del Cuerpo y por los que,
perteneciendo a las Armas de Infantería y Caballería del Ejército, y
procediendo de las Academias de Transformación y de sus Armas respectivas,
deseen voluntariamente pasar a aquel.
El ingreso
de Oficiales procedentes del Ejército tendrá lugar por concurso de méritos.
Los Jefes y
Capitanes de los Tercios y Comandancias de Frontera serán de Infantería. Por
tanto, el mando en tales empleos tendrá carácter de Servicio.
Para poder
realizar este cumplimiento, se tendrá en cuenta que en los Tercios y
Comandancias de Frontera todos los Jefes y Capitanes pertenecerán al Arma de
Infantería y los Oficiales Subalternos al Cuerpo de la Guardia Civil.
Los Jefes y
Capitanes de la Guardia Civil, así como los Tenientes de Infantería que estén
destinados en dichas Unidades seguirán en ellas hasta su cese por ascenso o
cambio de destino o situación.
Los Mandos
de las Tropas de Fronteras serán objeto de la máxima atención, no solamente por
su condición general de Tropas de Montaña cuidadosamente entrenadas en esta
especialidad, lo que exige espíritu y condiciones físicas especiales sino
también por lo delicado de su misión específica y la beneficiosa influencia que
un ejemplar comportamiento ejerce en estos soldados profesionales.
Los Jefes
y oficiales de Infantería cumplirán en los Tercios y Comandancias de Fronteras
la condición de mando de tropas de su Arma, que requiere o pueda requerir en lo
sucesivo la declaración de aptitud para ascenso al empleo inmediato,
considerándose para todos los efectos este destino como el de tropas de
Montaña.
Los Jefes,
Oficiales, Suboficiales y tropa de los Tercios y Comandancias de Frontera disfrutarán
de los beneficios concedidos o que se concedan en lo sucesivo a las Unidades de
Montaña del Ejército y usarán el distintivo reglamentario para dichas Unidades.
Por todo
ello y como reconocimiento a su labor se creó el Distintivo de Permanencia en
la Guardia Civil por medio de esta Orden
Orden
General número 25, dada en Madrid a 13 de Octubre de 1945
Artículo 1º. Todos los Jefes y Oficiales de
Infantería con destino en las Unidades de Fronteras, así como los Directores de
Música de las Bandas del Primer Tercio Móvil y Colegio de Guardias Jóvenes,
usarán precisamente el uniforme gris de la Guardia Civil con gorra los primeros
y con sombrero los segundos, con arreglo a las normas reglamentarias en las
Unidades en que estén destinados.
Artículo 2º. Todos los restantes Jefes y
Oficiales pertenecientes a las distintas Armas y Cuerpos del Ejército, así como
el personal del C.A.S.E., que prestan servicio en la Guardia Civil usarán el
uniforme kaki reglamentario de sus Armas y Cuerpos respectivos con un
distintivo consistente en un ovalo de metal dorado de 45mm. por 35 con esmalte
rojo en su cara anterior y embutido en ésta el emblema del Cuerpo, distintivo
que se colocará en la guerrera en el lado derecho del pecho y a la altura del
primer botón.
En una
vitrina del antiguo Museo del Ejército de Madrid, el distintivo está catalogado
como Agregados de la Guardia Civil.
Con anterioridad
a esta Orden existe un precedente a este distintivo, por Orden Circular de 6 de
mayo de 1940, el personal de la Guardia Civil que no perteneciera al Cuerpo, se
le ordeno que se pusiese en el lado derecho del pecho de la guerrera y más alto
que el bolsillo, un rectángulo grana de 35 mm de ancho por 65 mm. de alto con
las letras GC entrelazadas y corona imperial todo ello en plata.
Han colaborado Francisco Burgos, Javier Novella, Antonio Gayúbar.
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