miércoles, 24 de julio de 2019

EXPOSICIÓN CASCOS DEL s. XX SANTIAGO 2019



Con motivo, y excusa, de celebrarse el 25 de julio Santiago Apóstol, Patrón de la Caballería, nos han permitido organizar una pequeña exposición, de carácter restringido para el personal militar, en la sala de exposiciones de la COLECCIÓN MUSEOGRAFICA DEL REGIMIENTO DE CABALLERIA ESPAÑA Nº 11, ubicada en la Base San Jorge en Zaragoza, del 15 al 24 de julio de 2019.



La exposición es una pequeña muestra de la evolución del casco de acero, y sus variantes de material, desde la Primera Guerra Mundial hasta los inicios del siglo XXI. Aproximadamente 110 piezas. Según se entra en la sala a la izquierda cronológicamente se encuentran los cascos de diferentes países. 

Se pueden ver ejemplares de los primeros cascos franceses Adrián, la evolución del casco alemán, los clásicos cascos británicos de los Tommy, el M1 americano que marcaría más de una década con su presencia en multitud de ejércitos occidentales, así como su equivalente ruso en los ejércitos pro soviéticos. Y otros modelos de distintos países.






Respecto a la representación de los cascos utilizados en España, comenzamos con el primer casco de acero reglamentario del Ejército, el Trubia, en sus dos versiones con ala y sin ala, así como una serie de cascos de origen y fabricación extranjera que participaron en la Guerra Civil Española de 1936 -1939, que o bien fueron traídos por los combatientes, caso de los cascos italianos tipo Adrian o Modelo 33 del CTV, o fueron comprados a otros países para equipar a sus tropas, Brigadas Internacionales, con cascos Adrian franceses o el modelo checoslovaco, adquiridos por la República Española.

Una vez finalizada nuestra Guerra Civil, se recuperó todo este material, se reorganizó y se distribuyó por las diferentes unidades, intentando homogeneizar su imagen unificando su uso de los distintos modelos. Con la aparición del Reglamento de Uniformidad de 1943, se añadió a los cascos una presilla en la parte frontal para que pudiera sujetarse el recién creado emblema del Ejército, Águila coronada con la cruz de Santiago en el centro, para utilizarlo en las ceremonias y desfiles.

A su vez apareció el casco Modelo Z 42, de fabricación nacional, pero con gran influencia y semejanza al casco alemán M 35, pero de inferior calidad. Este modelo de casco fue utilizado durante bastantes décadas por los soldados españoles, hasta el año 1979 que se actualizo, se modifico el atalaje interior, pasando de las lengüetas de cuero a un sistema de tiras de tejido, badana y cuero, también se cambió el barboquejo.


Se exponen diferentes modelos de cascos de Policía Militar y Seguridad, cascos especiales para tripulaciones de carros. Un guiño a los cascos de Bomberos de nuestra ciudad. M1 americanos de la Armada, cascos de piloto de cuero y de tela.

Llegamos a finales de siglo, 1986, con la nueva concepción de casco no metálico construido con diversas capas de fibra de gran resistencia mezcladas con resinas. Así nació el casco MARTE, que mejora con su diseño las protecciones de nuca y oídos.

Y con el cambio de siglo aparece el nuevo modelo de casco de combate de fabricación nacional para el s. XXI, el COBAT, que se comenzó a distribuir en 2017.


Queremos agradecer las facilidades que nos han dado para poder usar estas instalaciones y así poder exponer nuestras colecciones, en particular al Coronel Jefe del R. C. España Nº 11 y al Subteniente Director del Espacio Museístico del R.C. España Nº 11 


Han colaborado R. C. ESPAÑA Nº 11, Francisco Burgos, Javier Novella, Antonio Gayúbar

miércoles, 17 de julio de 2019

MILITARIA EN TELEVISIÓN


 MILITARIA EN LA TELEVISIÓN





   El pasado mes de Junio, siguiendo con nuestra labor de difusión de la cultura militar, mi amigo Javier y yo,  tuvimos la oportunidad de presentar algunas pinceladas de nuestras colecciones en el programa "Aragón en abierto" de la televisión autonómica aragonesa.







Fue una experiencia muy grata y prometemos volver .

domingo, 14 de julio de 2019

MEDALLA DE AFRICA 1912


                                                          


La firma de un tratado el 27 de junio de 1900 entre Francia y España, se marcaban las colonias españolas en África Occidental. Sahara y Guinea Ecuatorial
El desafío alemán, que consideraba daños sus intereses comerciales, desembocó en la convocatoria de una conferencia internacional, que tendría lugar en Algeciras entre enero y abril de 1906.
En la Conferencia de Algeciras tomaron parte representantes de Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia, además de España, que actuaba como país anfitrión, y Marruecos, al que se reservó el papel de convidado de piedra. La representación diplomática española estuvo presidida por el ministro de Estado.
El desenlace de la conferencia supuso la definitiva internacionalización de la cuestión marroquí, y el establecimiento de una tutela doble, francesa y española, sobre la autoridad del sultán. El establecimiento formal del Protectorado de Marruecos se demoró hasta 1912.
Durante este periodo se produjo la denominada Campaña de Melilla, 1909, siendo la chispa los ataques realizados a los trabajadores del ferrocarril minero, el 9 de julio, provocando la reacción militar española, combates en las cercanías del monte Gurugú, el 27 de julio se produjo el desastre del Barranco del Lobo, en el que hubo más de 600 bajas, entre ellas la muerte del General Pintos que mandaba la columna. Formaban la Brigada, los batallones de Cazadores de Madrid, Barbastro y Figueras en el ala derecha y en la izquierda los batallones de Las Navas, Llerena y Arapiles. El 20 de septiembre de 1909 los 65 jinetes del Regimiento de Cazadores de Caballería Alfonso XII, bajo el mando del Teniente Coronel Cavalcanti cargo contra unos 1500 rifeños que presionaban al Batallón de Tarifa, produciéndose la famosa carga de Taxdir, los rifeños terminaron replegándose. Por fin, después de muchos combates se toma el monte Gurugú, finalizando la Campaña de Melilla, se amplía la zona de influencia de Melilla en la cuenca del río Kert hasta Zelúan y Nador, y hasta el Cabo Tres Forcas.
El Sultán de Marruecos debido a la continua anarquía existen en el territorio en 1911, solicita la intervención, tal y como estaba previsto en la Conferencia de Algeciras, a Francia, cuyo Ejército ocupa la capital, Fez. España ocupo Larache y Alcazarquivir. Alemania intento interferir enviando un cañonero a Agadir. Tras un acuerdo Franco Alemán, Alemania renuncia a Marruecos.
Ante la inestabilidad existente, el Sultán en marzo de 1912 firma el tratado de Fez con Francia, por el que se establece el Protectorado. Mediante el Tratado Hispano Francés de 27 de noviembre de 1912, Francia reconoce a España el territorio de la zona norte de Marruecos, como Protectorado Español, con capital en Tetuán.

Tras estos hechos y para premiar tanto al personal militar como al civil por sus sacrificios, se crea la Medalla de Africa.


 Real Decreto 8 de septiembre de 1912.
La medalla en categoría única de bronce, conmemorando las actuaciones contribuyentes a la acción civil y militar en Africa, y como recompensa a quienes las realizaron.  
Diseño. - Medalla circular de 35 milímetros, y llevará en su parte superior un botón esférico en que irá fija un asa oblonga de las dimensiones precisas para dar paso a la cinta correspondiente. Anverso busto de Alfonso XIII orlado por ramo de roble, tres flores de lis alternas con cuatro estrellas de cinco puntas, representando a Marruecos, Río de Oro, Fernando Póo y Guinea, y la inscripción orlada en la parte inferior ESPAÑA Y AFRICA. Reverso alegoría femenina de España apoyando su mano derecha sobre el escudo real y extendiendo el brazo izquierdo, con ademán protector, un ramo de laurel, junto a relieve de parte del continente africano, desde el valle del Muyula y el Congo francés.
Cinta con los colores nacionales a un tercio cada uno, con filete verde. Por Real Orden de 23 de octubre de 1912 podía llevar los pasadores en bronce, CASABLANCA, LARACHE, LARACHE-ALCAZAR, CEUTA, o ninguno.




Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales

                                    COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 175
   Condecoraciones. Medalla de Africa. —(Real decreto 8 septiembre). —
   Creando una medalla denominada «Medalla de Africa», destinada a conmemorar y premiar los gran des servicios prestados y que se presten al fomento y adelanto de nuestra acción civil y militar en Africa, y que no estén comprendidos entre aquellos que den puedan dar derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del Rif.
   EXPOSICION SEÑOR: La alta misión civilizadora, que a España toca ejercer en las comarcas africanas asignadas al ejercicio de su in fluencia, ha dado ya ocasión a sucesos justamente conmemorables, y la dará, de cierto, a otros de igual merecimiento en el transcurso del tiempo necesario para llevar a feliz término aquella honrosa misión, por lo cual el Ministro que subscribe estima conveniente la institución de una insignia que conmemore los principales hechos y períodos del desarrollo de dicha acción y que sirva de preciado y ostensible testimonio de los servicios prestados para realizarla. En tal concepto, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de real decreto.
   Madrid 5 de septiembre de 1912. Señor:
           A L. R. P. de V. M. Agustín Luque.

                                                  REAL DECRETO
En atención a las razones que me ha expuesto el Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
   Artículo 1º Se crea una medalla que se denominará «Medalla de Africa», destinada a conmemorar y premiar los grandes servicios prestados y que se presten al fomento y adelanto de nuestra acción civil y militar en Africa y que no estén comprendidos entre aquellos que den o puedan dar derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del Rif.
   Art. 2.º Esta «Medalla de Africa» será de bronce, igual para todas las personas y entidades a quienes se conceda, irá pendiente de una cinta de los colores nacionales, terminada en sus bordes por listas estrechas de color verde, y se ajustará en su forma. y dimensiones al modelo que oportunamente se publicará, apropiado al objeto de su institución.
   Art. 3.º Los hechos, servicios y. períodos de nuestra acción en Africa que merezcan ser conmemorados, se consignarán por medio de pasadores de bronce colocados en la cinta de esta medalla.
   Art. 4.º El Ministro de la Guerra queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
    Dado en San Sebastián a ocho de septiembre de mil novecientos doce. —
                                                                                                                       ALFONSO. —
                El Ministro de la Guerra Agustín Luque



                                      COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 204
   Condecoraciones. Medalla de Africa. (Real orden circular 23 octubre). —
   Dictando instrucciones para la concesión y uso de la «Medalla de Africa», creada por real decreto de 8 de septiembre último.
   SECCION DE JUSTICIA Y ASUNTOS GENERALES. —
   Excelentísimo Señor: —Para el debido cumplimiento de lo establecido por real decreto de 8 de septiembre último (Diario Oficial núm. 203), el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente:
   Artículo 1.º La «Medalla de Africa», instituida por dicho real decreto para conmemorar y premiar los grandes servicios prestados y que se presten al fomento y desarrollo de la acción civil y militar de España en Africa y que no estén comprendidos entre aquellos que den o puedan dar derecho al uso de la medalla con memorativa de las campañas del Rif, será de bronce, circular, de treinta y cinco milímetros de diámetro, y llevará en su parte superior un botón esférico en que irá fija un asa oblonga de las dimensiones precisas para dar paso a la cinta correspondiente.
   Art. 2.º Esta medalla ostentará en el anverso el busto de S. M. el Rey con la inscripción «España y Africa» junto a su borde inferior y en arco de círculo concéntrico a dicho borde. Llevará en el reverso, adosado al borde derecho de él, un ligero relieve de la parte occidental del continente africano, limitado por la costa del mar entre la desembocadura del valle del Muluya y el Congo Francés, del modo estrictamente necesario para comprender los varios territorios africanos a que alcanza la influencia o la soberanía de España desde el Rif hasta las posesiones del Golfo de Guinea. La izquierda del reverso irá ocupada por una figura alegórica de España apoyando su mano derecha en el escudo real y extendiendo el brazo izquierdo, con ademán protector, hacia la parte de Africa así representada.
Art. 3.º La cinta de que irá pendiente esta medalla será de seda y de treinta y cuatro milímetros de anchura, repartidos en tres listas longitudinales de a diez milímetros, correspondientes a los colores de la bandera nacional, y dos bordes de color verde de a dos milímetros; y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos.
   Art. 4.º Los Hechos y servicios realizados y que se realicen en bien de la acción de España en Africa, merecedores de ser más especialmente conmemorados con esta medalla, se consignarán por medio de pasadores del mismo metal que ella, de longitud ajustada al ancho de la cinta, colocados horizontalmente en ésta por orden cronológico, de modo que ocupe lugar más alto el pasador conmemorativo del Hecho o servicio más reciente.
   Art. 5.º Estos pasadores llevarán inscripto el nombre con que se acuerde designar el hecho o servicio a que cada uno se refiere.
   Art. 6.º Los pasadores que desde luego quedan instituidos para esta medalla, los nombres que han de llevar inscriptos y los sucesos conmemorados por cada uno de ellos, son los siguientes: Casablanca. Ocupación temporal de esta localidad en 1907. Larache. Ocupación de este punto en 1911. Larache-Alcázar. Desembarque en Larache y subsiguiente ocupación de Alcazarquivir en 1911. Ceuta. Ocupación de nuestras actuales posiciones fuera del campo exterior de esta plaza.
   Art. 7.º Podrán tener derecho al uso de esta medalla, con el pasador correspondiente a cada caso, todos los individuos, tanto civiles como militares, del Ejército y de la Armada, que hayan asistido y cooperando eficaz y meritoriamente a la realización del suceso conmemorado en el pasador respectivo.
   Art. 8.º Podrán ser agraciados con esta medalla, sin pasador, los que hayan prestado o presten meritorios servicios a España en las circunstancias que los casos siguientes determinan: 1.º Perteneciendo o habiendo pertenecido dos años sin interrupción a un tabor español de policía xerifiana organizado y en pleno ejercicio, siempre que los servicios así prestados en este tiempo no den o hayan dado derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del Rif. 2.º Permaneciendo durante un período de tiempo no interrumpido de cuatro años, a contar desde fecha posterior al 1 de julio de 1909, en las posesiones españolas del Norte de Africa o en cualquiera de los territorios del continente africano, siempre, también, que los servicios prestados en tal período no otorguen derecho a ostentar la medalla del Rif. 3.º Permaneciendo o habiendo permanecido dos años consecutivos en las posesiones españolas del Golfo de Guinea, sin ser natural de ellas ni de ninguno de los territorios africanos intertropicales, o cuatro años siendo natural de unas u otros.
   Art. 9.º Podrá igualmente ser concedido el uso de esta medalla, con pasador o sin él, a los que, no estando comprendidos en ninguno de los casos anteriores, merezcan ostentarla en premio de altos y señalados servicios, de cualquier clase que fueren, siempre que contribuyan de modo directo y eficaz al desarrollo y progreso de la acción civilizadora de España en el continente africano.
   Art. 10.º Los que se hallen en posesión de esta medalla, con pasador o sin él, no serán en lo sucesivo agraciados con repetición de la misma insignia, pero podrán serlo con nuevos pasadores en la cinta, cada uno de los cuales representará entonces el honor de haber merecido nuevamente la medalla.
   Art. 11. La concesión de esta medalla y de sus pasadores corresponde al Ministro de la Guerra, a propuesta de las autoridades superiores españolas de los respectivos territorios africanos.
   Art. 12. Esta condecoración podrá ser fabricada y expendida por la industria privada, pero no podrá ostentarse sin estar ajustada en forma y dimensiones al modelo aprobado que oficialmente se publicará.
   De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
   Dios guarde á V. E. muchos años.
   Madrid 23 de octubre de 1912. Luque. Señor...

Fotografía Internet

                                   COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 205
   Condecoraciones. Medalla de Africa. (Real orden circular 9 noviembre). —
   Resolviendo que la medalla de nominada de Africa se construya con arreglo al diseño que se inserta.
   SECCION DE JUSTICIA Y ASUNTOS GENERALES. —
   Excelentísimo Sr. virtud de lo dispuesto en el real decreto de 8 de septiembre último (C. L. núm. 175), creando la medalla denominada de Africa, y según lo preceptuado en el art. 12 de la real orden de 23 del mes próximo pasado (C. L. núm. 204), dictada para cumplimiento del mismo, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien resolver que la expresada condecoración se construya con arreglo al diseño que a continuación se inserta.
   De real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. —
   Dios guarde á V. E. muchos años. —
   Madrid 9 de noviembre de 1912. Luque. Señor

                                                               Fotografía Internet

Han colaborado Francisco Burgos, Javier Novella, Antonio Gayúbar