La firma de un tratado el 27 de junio de 1900 entre Francia y España, se
marcaban las colonias españolas en África Occidental. Sahara y Guinea
Ecuatorial
El desafío alemán, que consideraba
daños sus intereses comerciales, desembocó en la convocatoria de una
conferencia internacional, que tendría lugar en Algeciras entre enero y abril
de 1906.
En la Conferencia de Algeciras
tomaron parte representantes de Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Francia,
Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia, además de España,
que actuaba como país anfitrión, y Marruecos, al que se reservó el papel de
convidado de piedra. La representación diplomática española estuvo presidida
por el ministro de Estado.
El desenlace de la conferencia
supuso la definitiva internacionalización de la cuestión marroquí, y el
establecimiento de una tutela doble, francesa y española, sobre la autoridad
del sultán. El establecimiento formal del Protectorado de Marruecos se demoró
hasta 1912.
Durante este periodo se produjo la
denominada Campaña de Melilla, 1909, siendo la chispa los ataques realizados a
los trabajadores del ferrocarril minero, el 9 de julio, provocando la reacción
militar española, combates en las cercanías del monte Gurugú, el 27 de julio se
produjo el desastre del Barranco del Lobo, en el que hubo más de 600 bajas,
entre ellas la muerte del General Pintos que mandaba la columna. Formaban la
Brigada, los batallones de Cazadores de Madrid, Barbastro y Figueras en el ala
derecha y en la izquierda los batallones de Las Navas, Llerena y Arapiles. El
20 de septiembre de 1909 los 65 jinetes del Regimiento de Cazadores de
Caballería Alfonso XII, bajo el mando del Teniente Coronel Cavalcanti cargo
contra unos 1500 rifeños que presionaban al Batallón de Tarifa, produciéndose
la famosa carga de Taxdir, los rifeños terminaron replegándose. Por fin,
después de muchos combates se toma el monte Gurugú, finalizando la Campaña de
Melilla, se amplía la zona de influencia de Melilla en la cuenca del río Kert
hasta Zelúan y Nador, y hasta el Cabo Tres Forcas.
El Sultán de Marruecos debido a la
continua anarquía existen en el territorio en 1911, solicita la intervención,
tal y como estaba previsto en la Conferencia de Algeciras, a Francia, cuyo
Ejército ocupa la capital, Fez. España ocupo Larache y Alcazarquivir. Alemania
intento interferir enviando un cañonero a Agadir. Tras un acuerdo Franco
Alemán, Alemania renuncia a Marruecos.
Ante la inestabilidad existente, el
Sultán en marzo de 1912 firma el tratado de Fez con Francia, por el que se
establece el Protectorado. Mediante el Tratado Hispano Francés de 27 de
noviembre de 1912, Francia reconoce a España el territorio de la zona norte de
Marruecos, como Protectorado Español, con capital en Tetuán.
Tras estos hechos y para premiar
tanto al personal militar como al civil por sus sacrificios, se crea la Medalla
de Africa.
Real Decreto 8 de
septiembre de 1912.
La medalla en categoría única de bronce, conmemorando las
actuaciones contribuyentes a la acción civil y militar en Africa, y como
recompensa a quienes las realizaron.
Diseño. - Medalla circular de 35 milímetros, y llevará en su parte
superior un botón esférico en que irá fija un asa oblonga de las dimensiones
precisas para dar paso a la cinta correspondiente. Anverso busto de Alfonso
XIII orlado por ramo de roble, tres flores de lis alternas con cuatro estrellas
de cinco puntas, representando a Marruecos, Río de Oro, Fernando Póo y Guinea,
y la inscripción orlada en la parte inferior ESPAÑA Y AFRICA. Reverso alegoría
femenina de España apoyando su mano derecha sobre el escudo real y extendiendo
el brazo izquierdo, con ademán protector, un ramo de laurel, junto a relieve de
parte del continente africano, desde el valle del Muyula y el Congo francés.
Cinta con los colores nacionales a un tercio cada uno, con filete
verde. Por Real Orden de 23 de octubre de 1912 podía llevar los pasadores en
bronce, CASABLANCA, LARACHE, LARACHE-ALCAZAR, CEUTA, o ninguno.
Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales
COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 175
Condecoraciones. Medalla
de Africa. —(Real decreto 8 septiembre). —
Creando una medalla
denominada «Medalla de Africa», destinada a conmemorar y premiar los gran des
servicios prestados y que se presten al fomento y adelanto de nuestra acción
civil y militar en Africa, y que no estén comprendidos entre aquellos que den
puedan dar derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del Rif.
EXPOSICION SEÑOR: La alta
misión civilizadora, que a España toca ejercer en las comarcas africanas
asignadas al ejercicio de su in fluencia, ha dado ya ocasión a sucesos
justamente conmemorables, y la dará, de cierto, a otros de igual merecimiento
en el transcurso del tiempo necesario para llevar a feliz término aquella
honrosa misión, por lo cual el Ministro que subscribe estima conveniente la
institución de una insignia que conmemore los principales hechos y períodos del
desarrollo de dicha acción y que sirva de preciado y ostensible testimonio de
los servicios prestados para realizarla. En tal concepto, y de acuerdo con el
Consejo de Ministros, tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el
adjunto proyecto de real decreto.
Madrid 5 de septiembre de
1912. Señor:
A L. R. P. de V.
M. Agustín Luque.
REAL DECRETO
En atención a las razones que me ha expuesto el Ministro de la
Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º Se crea una
medalla que se denominará «Medalla de Africa», destinada a conmemorar y premiar
los grandes servicios prestados y que se presten al fomento y adelanto de nuestra
acción civil y militar en Africa y que no estén comprendidos entre aquellos que
den o puedan dar derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del
Rif.
Art. 2.º Esta «Medalla de
Africa» será de bronce, igual para todas las personas y entidades a quienes se
conceda, irá pendiente de una cinta de los colores nacionales, terminada en sus
bordes por listas estrechas de color verde, y se ajustará en su forma. y
dimensiones al modelo que oportunamente se publicará, apropiado al objeto de su
institución.
Art. 3.º Los hechos,
servicios y. períodos de nuestra acción en Africa que merezcan ser
conmemorados, se consignarán por medio de pasadores de bronce colocados en la
cinta de esta medalla.
Art. 4.º El Ministro de
la Guerra queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para la
ejecución de lo establecido en este real decreto.
Dado en San Sebastián a
ocho de septiembre de mil novecientos doce. —
ALFONSO. —
El Ministro
de la Guerra Agustín Luque
COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 204
Condecoraciones. Medalla
de Africa. (Real orden circular 23 octubre). —
Dictando instrucciones
para la concesión y uso de la «Medalla de Africa», creada por real decreto de 8
de septiembre último.
SECCION DE JUSTICIA Y
ASUNTOS GENERALES. —
Excelentísimo Señor: —Para
el debido cumplimiento de lo establecido por real decreto de 8 de septiembre
último (Diario Oficial núm. 203), el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo
siguiente:
Artículo 1.º La «Medalla
de Africa», instituida por dicho real decreto para conmemorar y premiar los
grandes servicios prestados y que se presten al fomento y desarrollo de la
acción civil y militar de España en Africa y que no estén comprendidos entre
aquellos que den o puedan dar derecho al uso de la medalla con memorativa de
las campañas del Rif, será de bronce, circular, de treinta y cinco milímetros
de diámetro, y llevará en su parte superior un botón esférico en que irá fija
un asa oblonga de las dimensiones precisas para dar paso a la cinta
correspondiente.
Art. 2.º Esta medalla
ostentará en el anverso el busto de S. M. el Rey con la inscripción «España y
Africa» junto a su borde inferior y en arco de círculo concéntrico a dicho
borde. Llevará en el reverso, adosado al borde derecho de él, un ligero relieve
de la parte occidental del continente africano, limitado por la costa del mar
entre la desembocadura del valle del Muluya y el Congo Francés, del modo
estrictamente necesario para comprender los varios territorios africanos a que
alcanza la influencia o la soberanía de España desde el Rif hasta las posesiones
del Golfo de Guinea. La izquierda del reverso irá ocupada por una figura alegórica
de España apoyando su mano derecha en el escudo real y extendiendo el brazo
izquierdo, con ademán protector, hacia la parte de Africa así representada.
Art. 3.º La cinta de que irá pendiente esta medalla será de seda y
de treinta y cuatro milímetros de anchura, repartidos en tres listas
longitudinales de a diez milímetros, correspondientes a los colores de la
bandera nacional, y dos bordes de color verde de a dos milímetros; y se llevará
sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y
reglamentarias para esta clase de distintivos.
Art. 4.º Los Hechos y servicios
realizados y que se realicen en bien de la acción de España en Africa, merecedores
de ser más especialmente conmemorados con esta medalla, se consignarán por
medio de pasadores del mismo metal que ella, de longitud ajustada al ancho de
la cinta, colocados horizontalmente en ésta por orden cronológico, de modo que
ocupe lugar más alto el pasador conmemorativo del Hecho o servicio más
reciente.
Art. 5.º Estos pasadores
llevarán inscripto el nombre con que se acuerde designar el hecho o servicio a
que cada uno se refiere.
Art. 6.º Los pasadores
que desde luego quedan instituidos para esta medalla, los nombres que han de
llevar inscriptos y los sucesos conmemorados por cada uno de ellos, son los
siguientes: Casablanca. Ocupación temporal de esta localidad en 1907. Larache.
Ocupación de este punto en 1911. Larache-Alcázar. Desembarque en Larache y
subsiguiente ocupación de Alcazarquivir en 1911. Ceuta. Ocupación de nuestras
actuales posiciones fuera del campo exterior de esta plaza.
Art. 7.º Podrán tener
derecho al uso de esta medalla, con el pasador correspondiente a cada caso,
todos los individuos, tanto civiles como militares, del Ejército y de la Armada,
que hayan asistido y cooperando eficaz y meritoriamente a la realización del suceso
conmemorado en el pasador respectivo.
Art. 8.º Podrán ser
agraciados con esta medalla, sin pasador, los que hayan prestado o presten
meritorios servicios a España en las circunstancias que los casos siguientes
determinan: 1.º Perteneciendo o habiendo pertenecido dos años sin interrupción
a un tabor español de policía xerifiana organizado y en pleno ejercicio,
siempre que los servicios así prestados en este tiempo no den o hayan dado
derecho al uso de la medalla conmemorativa de las campañas del Rif. 2.º Permaneciendo
durante un período de tiempo no interrumpido de cuatro años, a contar desde
fecha posterior al 1 de julio de 1909, en las posesiones españolas del Norte de
Africa o en cualquiera de los territorios del continente africano, siempre,
también, que los servicios prestados en tal período no otorguen derecho a
ostentar la medalla del Rif. 3.º Permaneciendo o habiendo permanecido dos años
consecutivos en las posesiones españolas del Golfo de Guinea, sin ser natural
de ellas ni de ninguno de los territorios africanos intertropicales, o cuatro
años siendo natural de unas u otros.
Art. 9.º Podrá igualmente
ser concedido el uso de esta medalla, con pasador o sin él, a los que, no
estando comprendidos en ninguno de los casos anteriores, merezcan ostentarla en
premio de altos y señalados servicios, de cualquier clase que fueren, siempre
que contribuyan de modo directo y eficaz al desarrollo y progreso de la acción
civilizadora de España en el continente africano.
Art. 10.º Los que se
hallen en posesión de esta medalla, con pasador o sin él, no serán en lo
sucesivo agraciados con repetición de la misma insignia, pero podrán serlo con
nuevos pasadores en la cinta, cada uno de los cuales representará entonces el
honor de haber merecido nuevamente la medalla.
Art. 11. La concesión de
esta medalla y de sus pasadores corresponde al Ministro de la Guerra, a
propuesta de las autoridades superiores españolas de los respectivos
territorios africanos.
Art. 12. Esta
condecoración podrá ser fabricada y expendida por la industria privada, pero no
podrá ostentarse sin estar ajustada en forma y dimensiones al modelo aprobado
que oficialmente se publicará.
De real orden lo digo a
V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde á V. E.
muchos años.
Madrid 23 de octubre de
1912. Luque. Señor...
Fotografía Internet
COLECCIÓN LEGISLATIVA Número 205
Condecoraciones. Medalla
de Africa. (Real orden circular 9 noviembre). —
Resolviendo que la
medalla de nominada de Africa se construya con arreglo al diseño que se
inserta.
SECCION DE JUSTICIA Y
ASUNTOS GENERALES. —
Excelentísimo Sr. virtud
de lo dispuesto en el real decreto de 8 de septiembre último (C. L. núm. 175),
creando la medalla denominada de Africa, y según lo preceptuado en el art. 12
de la real orden de 23 del mes próximo pasado (C. L. núm. 204), dictada para
cumplimiento del mismo, el Rey (q. D. g.) ha tenido a bien resolver que la expresada
condecoración se construya con arreglo al diseño que a continuación se inserta.
De real orden lo digo a
V. E. para su conocimiento y demás efectos. —
Dios guarde á V. E. muchos
años. —
Madrid 9 de noviembre de
1912. Luque. Señor
Han colaborado Francisco Burgos, Javier Novella, Antonio Gayúbar
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