jueves, 26 de junio de 2014

CABO DE LA GUARDIA CIVIL 2ª REPÚBLICA

Uniforme de diario





   Levita de color azul tina, este uniforme con pantalón azul durante la II República se utilizó para los días festivos, de cuello recto y bocamangas granas. Se abrocha mediante dos hileras de siete botones cada una, abrochándose unos días a la derecha y otros a la izquierda para que el desgaste de la prenda estuviera igualado.  


   En las mangas, cosidas su divisa de empleo, Cabo, tres galones de estambre grana de un centímetro de anchura cada uno sobre tejido de paño negro del que se ven tres milímetros entre ellos.






   Sombrero Tricornio de fieltro negro con galón de hilo  blanco presilla abotonada y escarapela tricolor.


   Por Orden Circular de 30 de julio de 1935 se modifica el emblema de la Guardia Civil, letras GC plateadas entrelazas bajo corona mural.


  Foto de un guardia con Uniforme de diario


14/4/32 Desfile militar por la proclamación de la República.
                           Han colaborado Gri, Beltrán y DONPACO  

jueves, 19 de junio de 2014

CASA DE SU MAJESTAD EL REY JAN CARLOS I 1977-2014


Real Decreto 2157/1977 de 23 de julio.


Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y modelo que en el anexo adjunto se determinan.

Artículo segundo.
Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.
Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero; apartado dos, del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.
Artículo tercero.
Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
           JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO


Diseño.- Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul prusia, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
Se llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.

  
MODIFICACIONES
Real Decreto 725/1993 de 14 de mayo
El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas operadas en la Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente ostentarlo,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella.
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.
Artículo 3.
1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Disposición transitoria.
Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

Real Decreto 1033/2001 de 21 de septiembre
El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, especifica en su artículo 5.2 que los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se integrarán en el Cuarto Militar de Su Majestad el Rey.
Dado el carácter singular de dicho puesto, parece adecuado que el personal que lo ejerza, al cesar en el mismo, se vea premiado con una distinción de carácter honorífico, tal como sucede con los Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey.
El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey y el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica a éste, establece quiénes pueden usarlo, mientras formen parte de la Casa o con carácter permanente.
El distintivo se creó con la finalidad de reconocer los servicios del personal militar de la Casa de Su Majestad el Rey, así como de premio y timbre de honor para quienes pudieran ostentarlo posteriormente.
Parece conveniente ampliar el uso de tal distintivo al personal funcionario civil, perteneciente a Cuerpos que tengan atribuido reglamentariamente uniformidad oficial, y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su uniformidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, queda redactado en la forma siguiente:
"3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios." Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el primer párrafo de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, quedando redactados en la forma siguiente:
"Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella."
"Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto."
Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.
Los derechos especificados en el artículo 5.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, todos ellos redactados de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 de este Real Decreto tendrán carácter retroactivo, a fin de que puedan alcanzar a todo el personal que cumpla con los requisitos en ellos establecidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.


Han colaborado Gri. Beltrán y DONPACO

viernes, 13 de junio de 2014

INGENIEROS INDUSTRIALES 1911-1931

  La profesión de Ingenieros Industriales a diferencia de las otras Ingenierías Civiles se desarrolla mayoritariamente en los sectores industriales privados, por necesidades de la Administración Pública se creó por Real Decreto de 23 de marzo de 1911 el Cuerpo de Ingenieros Industriales al Servicio del Ministerio de Economía Nacional, se encargará de los cometidos de carácter técnico industrial confiados a la Dirección General de Comercio, Industria y Trabajo, los Ingenieros Mecánicos que presten sus servicios en las Divisiones de Ferrocarriles formaran parte del Cuerpo de Ingenieros Industriales pero dependiendo de la Dirección General de Obras Públicas, y por Real Decreto de 31 de enero de 1915 se creó el Cuerpo Especial de Ingenieros Industriales al Servicio el Ministerio de Hacienda.



  Con anterioridad, 15 de diciembre de  1915, por Real Orden se autoriza a usar a los Ingenieros Industriales uniforme idéntico al de los demás Ingenieros civiles excepto en el distintivo, que consistirá en un regulador de fuerza centrífuga (bulto redondo), de plata, sobre un tubo en U (bulto redondo), también de plata, cruzado por un imán y radiación (plano), de oro, orlado todo en ramas de laurel, hojadas y con bayas de oro, surmontado el todo de la Corona Real en oro.

  Uniforme de gala.

Frac. De paño azul turquí, Solapas con siete botones debajo de cada una, de  las cuales se abrocharan las tres inferiores, faldones rectos con carteras y tres botones debajo de cada una, además de los dos del talle, bocamanga cuadrada con tres botones.
Botones esféricos dorados con el emblema de Ingenieros Industriales rodeado con la inscripción INGENIEROS INDUSTRIALES., tendrán un tamaño de 21 mm los de las solapas, carteras y talle, las bocamangas y chaleco de 14 mm.



   En la solapa del cuello ira bordado el emblema, en las bocamangas los distintivos de las distintas categorías, bordadas en oro;
Ingeniero
Ingeniero Jefe
Ingeniero Inspector

Chaleco. De cachemir blanco para invierno y de pique para verano. Cuello recto, pequeño, redondeado y sin solapas, con una sola hilera de nueve botones, de los cuales se abrochan los cuatro inferiores.
Pantalón. De paño azul turquí con franja de oro florliseada.

Corbata. De seda negra, excepto en recepciones de gran gala que se usará de batista blanca. Su forma es de lazo y nudo largo.

Guantes. De cabritilla blancos.

Sombrero. Apuntado con galón de oro florliseado y la escarapela cogida con una presilla de cuatro cordones de oro en cada lado y un plumero llorón de 23 cm. de plumas moradas. Los Inspectores generales llevaran blancas las plumas  en su tercio superior y pluma negra rizada alrededor de las alas del sombrero.

Sable. Reglamentario que penderá de un cordón morado con hilillo de oro y dos tirantes. Llevará portaguantes del mismo cordón y borla dorada.

Faja. De seda morada con bellotas y borlas de canutillo de oro para los Inspectores, con bellotas de canutillo de oro y borlas de seda para los Jefes y con bellotas y borlas de seda para los Ingenieros.

Bastón. Los Inspectores y los Ingenieros Jefes con mando en provincia, usaran dentro  de su jurisdicción, bastón de caña de India con puño y borlas de cordoncillo de oro y bellotas de canutillo de oro y seda morada.

Capota. De paño azul turquí con embozos y cuello de terciopelo azul oscuro y tapaboca. Dos presillas de cordón morado con hilillos de oro y en los extremos del revés del cuello los emblemas de Ingeniero Industrial.   

Medalla del Trabajo
  Real Decreto de 22 de enero de 1926
Condecoración de carácter civil concedida por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria para premiar los servicios prestados en beneficio de la riqueza nacional en todas las esferas que esta abarca.
La medalla del Trabajo podrá otorgarse a título individual o colectivo  a Corporaciones, Asociaciones o Empresas.

Categorías:
Medalla de oro.
Medalla de plata, subdividida en dos clases, 1ª y 2ª categoría.
Medalla de bronce.




   La medalla en todas sus clases tendrá la forma de un octógono, en cuya parte superior y desde la anilla que forman los tallos que caerán a los lados dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a su base. El octógono tendrá una faja de esmalte azul, bordeada del metal del que sea la medalla y sobre ella, en blanco, la inscripción  “AL MERITO EN EL TRABAJO”. Su parte central la constituirá el relieve sobre la materia de la medalla de las figuras alegóricas del trabajo y el capital y detrás España sobre un sol.  Estas figuras estarán cortadas por un cuadrilátero irregular de esmalte blanco sobre el que destacara el escudo nacional en sus colores.


   En el reverso unas chimeneas humeantes sobre el cielo, con la inscripción “REAL DECRETO DE 22 DE ENERO 1926”, y debajo sobre el esmalte azul y sobresaliendo del cuadrilátero, los atributos de la Industria, del Comercio y el Trabajo.

   La cinta de la que pende será azul con cinco rayas rojas. Sobre la cinta de la Medalla de Plata de 1º categoría llevara en su parte central un pasador formado por dos ramas de roble en su mismo metal.

   El número de Medallas de oro que puede otorgarse será de 50 para las persona naturales y 25 para las Sociedades y Corporaciones, y el de la Medalla de plata de 1ª categoría de 100 y 50 respectivamente.


  Han colaborado Gri, Beltrán y DONPACO

martes, 3 de junio de 2014

SARGENTO 1º DE INFANTERÍA DE MARINA 2014

   Se dispuso por Decreto de treinta y uno de Julio de mil novecientos cuarenta, en sus artículos treinta y uno y treinta y dos, que el ingreso en el Cuerpo de Suboficiales tendría lugar mediante la realización de cursos, en los que tomará parte el personal de los Cabos Primeros de las distintas Especialidades que reúna determinadas condiciones. También se dispuso que la Escuela de Suboficiales  se instalase en el antiguo edificio de la Escuela Naval Militar (San Fernando).

Uniforme de gala para verano

Marinera (guerrera)

   A la altura del talle y en la costura de las pinzas de costad, llevará una abertura de 35 mm de forma horizontal, con una cartera y un vivo de 10 mm. La cartera será de unas dimensiones de 33 mm ancho, en sus extremos de 25 mm y en el pico central será de 40 mm Adornado toda la abertura con un pespunte todo alrededor que será la sujeción de la ventana de doble tejido que lleva el forro por el interior. El delantero izquierdo llevará un martillo en su parte superior de 20 mm desde el ángulo de unión de tapa y cuello, con 5 ojales tipo sastrería de 28 mm de luz, quedando situado el primero a 30 mm del ángulo de los martillos del delantero y el pie de cuello y el resto equidistante entre sí unos 110 mm según configuraciones y a 15 mm del canto.  El delantero derecho llevará un martillo en su parte superior, de 60 mm desde el ángulo de unión de tapa y cuello, llevará una tira del doble tejido paralela al canto, de unos 30 mm por 500 mm según configuraciones, situada a 50 mm del canto y a 10 mm de martillo y sujeta con un pespunte en su extremo superior e inferior y en la parte paralela opuesta al canto. En la tira y en situación que corresponda con los ojales, llevará 5 ojetes de hilo a 5 mm para traspasar un botón de quita y pon. Y una presilla entre cada dos ojetes. En el hombro llevará una pieza de doble tejido, de 70 mm de largo por 30 mm de ancho, sujeta al hombro con un pespunte al canto a 15 mm de la costura de la manga, quedando abiertas en sus extremos en una especie de túnel para sujetar las palas.
   Ambos delanteros llevarán un pespunte de adorno en los cantos de 6 mm de ancho y bajo vuelto de 35 mm de ancho. Las mangas serán de dos piezas, llevando en el bajo un dobladillo de 45 mm las costuras serán de 10 mm abiertas y planchadas. El cuello será de tirilla de 35 mm de ancho con las puntas redondeadas y con dos corchetes para su abroche.


Distintivos

-Distintivo Técnico en Desactivación de Artefactos Explosivos de las Fuerzas Armadas, TEDAX. Orden Ministerial núm.42 de 23demayo de 1988.

-Distintivo Buceador de Combate. Orden Ministerial núm. 282 de 20 de octubre de 1982.

-Distintivo Mando de Unidades de Operaciones Especiales. Orden de 24 de mayo de 1960. Colección Legislativa núm. 167.

-Distintivo Salto en Apertura Manual  HALO, High Altitude Low Opering.

-Distintivo Paracaidista. Orden Circular de 22 de marzo de 1956, Colección Legislativa núm. 40.

-Distintivo Operaciones de Mantenimiento de la Paz. Orden Ministerial núm. 86 de 13 de septiembre de 1993. Pasadores UNPROFOR  Libertad Duradera



Condecoraciones de Izquierda a derecha

-Cruz de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco.

-Medalla Naciones Unidas UNPROFOR, Bosnia Herzegovina.

-Medalla Naciones Unidas UNIFIL, Líbano.

-Medalla Unión Europea ATALANTA, Aguas de Somalia.    


Palas de Suboficiales

   las hombreras o palas de los Sargentos 1ºs , están constituidas por un  galón de 34 milímetros, en forma rasgada, con su borde delantero situado sobre una línea que parte de la esquina delantera de la base de la pala a un punto sobre el lado de la esquina posterior situado a setenta y dos milímetros de la misma. Con el lado mayor del ángulo del galón hacia la parte delantera. El vértice del ángulo quedará situado a sesenta milímetros. De la base de la pala. Este galón complementado por un Galón de 10 milímetros en forma de ángulo de sesenta grados con lados de treinta y ochenta milímetros, cuyos extremos descansarán en la parte superior de aquél, de modo que el lado mayor del ángulo vaya dirigido hacia la costura opuesta al codo y su vértice en la línea media de las caras externas

Distintivo de infantería de Marina

  Cuerpo de Infantería de Marina: Dos fusiles, armados con machetes, en aspa sobre ancla timbrada de corona, toda de oro. El ancla será similar a la del emblema de la Armada excepto el cepo que estará en posición horizontal. Todo el conjunto tendrá un tamaño proporcionado al lugar en que se coloque. En las palas del traje de franja tendrá en total setenta milímetros de altura por treinta y ocho de ancho, siendo la corona de veintitrés milímetros de altura por treinta y dos de anchura


Divisa de la gorra

   Palmas para galletas de gorra de Suboficiales superiores y Suboficiales, metálico-doradas, formadas por una orla de dos tallos de laurel con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos. Sus dimensiones exteriores serán sesenta milímetros de ancho por cincuenta milímetros de alto.



Suboficial en uniforme de gala para verano


  Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO