Real Decreto 2157/1977 de 23 de julio.
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Los servicios del personal de
la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo
especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de
timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se crea el distintivo de la
Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y
modelo que en el anexo adjunto se determinan.
Artículo segundo.
Corresponderá el uso de este
distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y
asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda
reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u
ostentar distintivos de destino en el mismo.
Adquirirán el derecho al uso
de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los
cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero; apartado dos,
del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco
y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad
durante dos años consecutivos.
Artículo tercero.
Uno. La concesión de este
distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del
mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del
Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán
instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien
solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe
mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y
autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente
al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Dado en Madrid a veintitrés
de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO
Diseño.- Consistirá en un óvalo de latón
cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de
longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul
prusia, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su
contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
Se llevará colocado en el
lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo
superior.
Cuando se haya cesado en el
servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará
colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en
un lugar análogo.
MODIFICACIONES
Real Decreto 725/1993 de 14 de mayo
El
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su
Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en
la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas operadas en la
Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el
Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de
elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su
Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente
ostentarlo,
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 14 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del
distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977,
de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo
que preste sus servicios en ella.
Su utilización sobre los
uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el
Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el
servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se
llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de
uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de
condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a
usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén
destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o
tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente
Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el
derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección
y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto
434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el
momento del nombramiento de los mismos.
Artículo 3.
1. La concesión de este
distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán
otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la
Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán
instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa,
quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe
mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y
autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa».
Disposición transitoria.
Durante el plazo de cuatro
meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión
del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las
condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido
con anterioridad.
Dado
en Madrid a 14 de mayo de 1993.
Real Decreto 1033/2001 de 21 de septiembre
El Real Decreto 434/1988, de
6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey,
especifica en su artículo 5.2 que los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el
Príncipe de Asturias se integrarán en el Cuarto Militar de Su Majestad el Rey.
Dado el carácter singular de
dicho puesto, parece adecuado que el personal que lo ejerza, al cesar en el
mismo, se vea premiado con una distinción de carácter honorífico, tal como
sucede con los Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey.
El Real Decreto 2157/1977, de
23 de julio, crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey y el Real
Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica a éste, establece quiénes pueden
usarlo, mientras formen parte de la Casa o con carácter permanente.
El distintivo se creó con la
finalidad de reconocer los servicios del personal militar de la Casa de Su
Majestad el Rey, así como de premio y timbre de honor para quienes pudieran
ostentarlo posteriormente.
Parece conveniente ampliar el
uso de tal distintivo al personal funcionario civil, perteneciente a Cuerpos
que tengan atribuido reglamentariamente uniformidad oficial, y a los miembros
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su uniformidad.
En su virtud, a iniciativa
del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de
2001,
D I S P O N G O :
Artículo primero.
Modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración
de la Casa de Su Majestad el Rey.
El apartado 3 del artículo 5
del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, queda redactado en la forma siguiente:
"3. Tanto el Jefe del
Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los
Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su
cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios." Artículo segundo.
Modificación del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica el Real
Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa
de Su Majestad el Rey.
Se modifica el primer párrafo
de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, quedando
redactados en la forma siguiente:
"Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del
distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977,
de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente
establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que
presten sus servicios en ella."
"Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a
usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con
normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa
de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo
soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto."
Disposición transitoria
única. Retroactividad de la norma.
Los derechos especificados en
el artículo 5.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y en los artículos 1 y
2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, todos ellos redactados de acuerdo
con lo que establecen los artículos 1 y 2 de este Real Decreto tendrán carácter
retroactivo, a fin de que puedan alcanzar a todo el personal que cumpla con los
requisitos en ellos establecidos.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Madrid a 21 de
septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
Han colaborado Gri. Beltrán y
DONPACO