jueves, 19 de junio de 2014

CASA DE SU MAJESTAD EL REY JAN CARLOS I 1977-2014


Real Decreto 2157/1977 de 23 de julio.


Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y modelo que en el anexo adjunto se determinan.

Artículo segundo.
Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.
Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero; apartado dos, del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.
Artículo tercero.
Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
           JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO


Diseño.- Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul prusia, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
Se llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.

  
MODIFICACIONES
Real Decreto 725/1993 de 14 de mayo
El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas operadas en la Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente ostentarlo,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella.
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.
Artículo 3.
1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Disposición transitoria.
Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

Real Decreto 1033/2001 de 21 de septiembre
El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, especifica en su artículo 5.2 que los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se integrarán en el Cuarto Militar de Su Majestad el Rey.
Dado el carácter singular de dicho puesto, parece adecuado que el personal que lo ejerza, al cesar en el mismo, se vea premiado con una distinción de carácter honorífico, tal como sucede con los Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey.
El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey y el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica a éste, establece quiénes pueden usarlo, mientras formen parte de la Casa o con carácter permanente.
El distintivo se creó con la finalidad de reconocer los servicios del personal militar de la Casa de Su Majestad el Rey, así como de premio y timbre de honor para quienes pudieran ostentarlo posteriormente.
Parece conveniente ampliar el uso de tal distintivo al personal funcionario civil, perteneciente a Cuerpos que tengan atribuido reglamentariamente uniformidad oficial, y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en su uniformidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
El apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, queda redactado en la forma siguiente:
"3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios." Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, que modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el primer párrafo de los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, quedando redactados en la forma siguiente:
"Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella."
"Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto."
Disposición transitoria única. Retroactividad de la norma.
Los derechos especificados en el artículo 5.3 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, todos ellos redactados de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 de este Real Decreto tendrán carácter retroactivo, a fin de que puedan alcanzar a todo el personal que cumpla con los requisitos en ellos establecidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.


Han colaborado Gri. Beltrán y DONPACO

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