martes, 24 de noviembre de 2020

DISTINTIVO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ

 


 

Orden Ministerial 86/93 de 13 de septiembre. 1993

Orden Ministerial 160/97 de 4 de septiembre. 1997

Orden Ministerial 104/99 de 15 de abril. 1999

BOD Instrucción 35/2020, de 23 de junio. 2020

 

1993

La participación de las Fuerzas Armadas Españolas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz en diversas zonas del mundo está adquiriendo una importancia creciente.

La función básicamente humanitaria de estas intervenciones, las penosas condiciones en que muchas veces tienen que ser desarrolladas y los riesgos personales que ellas comportan implican la posesión en alto grado de virtudes militares como el valor, disciplina, elevada moral, espíritu de sacrificio y autocontrol.

En consecuencia es aconsejable la creación de un “Distintivo de Mérito” que sirva de testimonio de la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en dichas Operaciones.

En su virtud, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa,

 

DISPONGO:

 

Primero.- Se crea un “Distintivo de Mérito” por Operaciones de Mantenimiento de la Paz que recuerde las actuaciones y servicios realizados par las Fuerzas Armadas Españolas, en cumplimiento de acuerdos y mandato de Organismos Internacionales, en diferentes partes del mundo.

 

Segundo.- Se concederá a los militares, cualquiera que sea su categoría, que reúnan, al menos, alguna de las siguientes condiciones:

 a) Haber permanecido desplegado en la zona de operaciones durante un periodo o periodos que totalicen como mínimo tres meses.

b) Pertenecer a la dotación de un buque de la Armada que haya permanecido en la zona de operaciones durante un periodo o periodos que totalicen como mínimo tres meses.

c) Pertenecer a la dotación de un buque que haya realizado misiones de apoyo de una duración similar a las citadas en el apartado anterior.

d) Haber efectuado diez misiones de vuelo sobre el territorio o proximidades de la zona de operaciones. El distintivo también se concederá a aquellos que tengan que dejar la misión antes de finalizar el periodo previsto o cumplir las condiciones establecidas a causa de enfermedad o herida sufrida durante su intervención en la misma.

 

Tercero.- Será concedido por el Jefe del estado Mayor de la Defensa a propuesta de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. La concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Defensa”.

 

Cuarto.- Consistirá en un distintivo metálico de diseño y dimensiones expresada en el Anexo A, al que se añadirán en la parte inferior sucesivas barras en las que se grabará la denominación de cada misión/operación por la que se haya concedido el distintivo. BOD. núm. 181 15 de septiembre de 1993

 

Quinto.- El distintivo se usará sobre los uniformes de Diario y Gala, colocándose centrado en la tabla del bolsillo superior derecho de la guerrera o lugar equivalente.

 

Sexto.- La presente Orden Ministerial tendrá efectos retroactivos, debiendo los Cuarteles Generales elevar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa las relaciones de personal que, habiendo participado en Operaciones ya finalizadas o en vigor, cumplan las condiciones exigidas.

 

Madrid, 13 de septiembre de 1993.

Ministro de Defensa

JULIAN GARCIA VARGAS

 


 


ANEXO A

DESCRIPCIÓN DEL DISTINTIVO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ

 

Diseño: Distintivo metálico en forma de escudo español, dorado, rematado, en su parte superior, por corona real. En su parte inferior dispondrá del mecanismo para la sujeción de tantos pasadores como Operaciones de Mantenimiento de Paz realizadas.

 

En la parte superior del campo del escudo aparecerá el texto “Operaciones de Mantenimiento de Paz” y en la inferior dos columnas sobre hemisferio en el que se señalan tres meridianos y cinco paralelos. La bordura será de 3 mm de anchura con 24 roeles.

 

Dimensiones

Del distintivo: 3 cm de ancho por 5 cm de alto (incluyendo la corona).

De los pasadores: Serán metálicos rectangulares de 31 mm de anchura y 3 mm de altura

 

Colorido Corona: real española. Fondo del Campo del Escudo: plata. Hemisferio: fondo azul con meridianos y paralelos dorados. Columnas: doradas Texto: en letras doradas. Pasadores metálicos: dorados con las letras de cada misión grabadas.

                                 




Diseño Barra Operaciones Mantenimiento Paz

Barra metálica dorada rectangular de 31 mm de anchura, 3 mm de alto y 1,5 mm de espesor. Llevará grabada la inscripción con esmalte al fuego color azul cobalto, según misión en el centro de la misma. En su parte posterior dispone del mecanismo de sujeción de la barra al Distintivo, que consistirá, en un canutillo rectangular de 4 x 2.5 mm de luz, situados a 2,5 mm de cada extremo para dar paso a los dos tornillos de 35 mm de largo integrados en el DOMP. La distancia entre canutillos de la barra y el DOMP deberán coincidir para su perfecto ajuste, mediante los tornillos mencionados

 

 


1997

Orden Ministerial 160/1997, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para las Fuerzas Armadas el “Distintivo de Mérito” por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

La Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, creó para las Fuerzas Armadas el “Distintivo de Mérito” por participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la experiencia adquirida en su aplicación, así como la participación de miembros de la Guardia civil en este tipo de operaciones aconsejan, hacerla extensiva a los miembros de dicho Cuerpo.

 

 


1999

Orden Ministerial número 104/1999, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para las Fuerzas Armadas el Distintivo de Mérito por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

 

La presencia en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de personal civil perteneciente o adscritos a unidades militares o de la Guardia Civil en ellas destacadas ha sido constante desde que estas comenzaron. Dicho personal, encuadrados en sus unidades, ha estado sometido a las mismas penosidades y riesgos personales que sus compañeros militares. Esta Orden Ministerial viene a reconocer la situación descrita y a reconocer el derecho al uso del Distintivo de Mérito al personal civil que, encuadrado en unidades militares o de la Guardia Civil a las que pertenecen o son adscritos, han participado o pueden participar en Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

 

 


 

2020

Boletín Oficial de Defensa DISTINTIVOS 

 

Instrucción 35/2020, de 23 de junio, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se regulan las condiciones y trámite a seguir en la concesión del «Distintivo de Mérito» por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

 

La Orden Ministerial 86/1993, de 13 de septiembre, por la que se crea para las Fuerzas Armadas el «Distintivo de Mérito» por Operaciones de Mantenimiento de la Paz, modificada por la Orden Ministerial 104/1999, de 15 de abril, por la que se hace extensiva al personal civil perteneciente a Unidades Militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellos, dispone las condiciones que debe reunir para su concesión los militares, miembros de la Guardia Civil y personal civil perteneciente a unidades militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellas, cualquiera que sea su categoría, así como la competencia para su concesión, su diseño y uso.

 

La disposición final primera de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito de sus competencias, a dictar las instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. Y la norma 121.ª, párrafo quinto, de Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la citada Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, determina que corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, entre otras autoridades, en el ámbito de sus competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos.

 

Los servicios realizados por el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como del personal civil perteneciente o adscrito temporalmente a ellos, en cumplimiento de acuerdos y mandatos de organismos internacionales en diferentes partes del mundo, con finalidades humanitarias o que, de alguna forma, coadyuven al bienestar y protección de la población, perturbados por desastres naturales o situaciones de crisis o conflicto, colaborando a preservar la paz y la solidaridad internacional, serán considerados como de «Mantenimiento de la Paz». De igual manera, otras misiones que pretendan imponer o restaurar la paz, también serán consideradas como de «Mantenimiento de la Paz».

 

La importancia creciente de la participación de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en las denominadas genéricamente «Operaciones de Mantenimiento de la Paz» (OMP), aconseja que, a efectos del «Distintivo de Mérito» (Distintivo), puedan ser consideradas OMP la mayor cantidad posible de colaboraciones en el ámbito internacional.

 

La consideración que debe darse al Distintivo aconseja mantener un criterio restrictivo respecto al cumplimiento de condiciones para ser merecedor al mismo. La amplitud y variedad de las OMP unidas a la especial significación del Distintivo, aconsejan que se delimiten en el tiempo y en el espacio las condiciones que deban cumplirse para su concesión. Este aspecto puede tener diferentes interpretaciones según sea en el ámbito terrestre, naval o aéreo. Por tanto, es conveniente la unificación de criterios respecto al territorio afectado y plazos temporales considerados.

 

En su virtud,

                    



DISPONGO:

 

Primero. Objeto.

 

Esta instrucción tiene por objeto regular y coordinar las condiciones y trámite a seguir en la concesión del «DISTINTIVO DE MÉRITO» por Operaciones de Mantenimiento de la Paz (Distintivo).

 

Segundo. Definiciones.

 

1. En general, se entenderá por zona de operaciones, el área o conjunto de áreas del Teatro de Operaciones con efectos operativos y, además, administrativos, económicos y disciplinarios, donde despliegan personal y fuerzas militares españolas para el desarrollo de su misión en el contexto de una operación.

2. También a efectos de concesión del Distintivo, se considerará zona de operaciones la totalidad de las rutas terrestres, marítimas y aéreas, implicadas en los desplazamientos para el cumplimiento de la misión.

3. Se entenderá por proximidades de la zona de operaciones el espacio aéreo afectado de alguna forma por la realización de una Operación de Mantenimiento de la Paz (OMP). El Cuartel General del Ejército del Aire y, en su caso, el Ejército de Tierra y la Armada, cuando corresponda, valorará la afectación del espacio aéreo por una OMP

4. Los principios, definiciones o conceptos que se expresan en esta Instrucción lo serán a los únicos efectos de concesión del Distintivo de Mérito a que hace referencia la Orden Ministerial 86/1993, por la que se crea para las Fuerzas Armadas el «Distintivo de Mérito» por Operaciones de Mantenimiento de la Paz, modificada por la Orden Ministerial 104/1999, de 15 de abril.

 


Tercero. Ámbito de aplicación.

 

La instrucción alcanza a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como del personal civil perteneciente o adscrito temporalmente a ellos.

 

Cuarto. Condiciones.

 

1. Es condición previa y necesaria que, además del cumplimiento de las condiciones que más adelante se expresan, haya habido una designación o nombramiento expreso para el cumplimiento de un servicio en el contexto de una OMP, ya sea individualmente, o formando parte de una unidad, o de la dotación de un buque, o de la tripulación de una aeronave.

2. Quienes reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente para la concesión del Distintivo, podrán igualmente obtenerlo, con la genérica denominación «OMP» cuando totalicen, al menos, 90 días de tiempo en cualquier operación.

3. El tiempo de inicio de una OMP será el momento de la partida con destino a la zona de operaciones, ya sea mediante transporte militar, o líneas civiles de transporte. Este tiempo de inicio será aplicable tanto a dotaciones o tripulaciones del medio de transporte, como a personal embarcado designado para participar en una OMP.

4. La finalización del cumplimiento de una OMP será el momento en que dé término el viaje en el que se abandona la zona de operaciones de una OMP, con la misma salvedad del apartado anterior, respecto a tripulaciones y personal embarcado.

5. Será computable el tiempo invertido por buques o aeronaves en escalas técnicas, pero no será computable el tiempo invertido en otros cometidos o tareas no directamente relacionados con la OMP.

6. Tendrá derecho al Distintivo el militar que efectúe diez misiones de vuelo sobre el territorio o proximidades de la zona de operaciones de una OMP sin necesidad de que aquéllas impliquen, necesariamente, un aterrizaje en dicho territorio. A este efecto, perfeccionará condiciones para la concesión del Distintivo, únicamente, el personal de tripulación de la aeronave necesario para el cumplimiento de la misión de vuelo. En el caso de aeronaves embarcadas, se aplicarán las mismas condiciones que a la dotación del buque.

7. Los períodos de permisos que se disfruten durante la participación de una OMP no serán descontados del cómputo de tiempo necesario para ser acreedor del Distintivo.

 


Quinto. Operaciones con derecho al Distintivo.

 

1. Operaciones finalizadas y en curso (las incluidas en el anexo):

a) A efectos de grabación en pasadores, se utilizará la denominación que figura en el anexo. En los Distintivos concedidos en razón de las acumulaciones contempladas en los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de esta instrucción, los pasadores utilizarán la denominación «OMP».

b) Por ser misiones ya finalizadas y por las especiales condiciones en que se llevaron a cabo las operaciones «UNTAG», «PROVIDE COMFORT», «ONUVEH» y «GOLFO PÉRSICO», el personal participante en las mismas tendrá derecho a la concesión del Distintivo aunque no alcance estrictamente el tiempo mínimo expresado en el punto 2 del apartado cuarto. La valoración de las condiciones temporales de participación será efectuada por los Cuarteles Generales (CG,s), y la Dirección General de la Guardia Civil.

 

2. Operaciones futuras: requerirán una decisión y denominación expresa de mi Autoridad.

 


Sexto. Trámite.

 

1. Los datos concretos de las OMP y los datos del personal afectado, se encuentran en los CG,s y en la Dirección General de la Guardia Civil. Por lo tanto, los Jefes de Estado Mayor (JEM,s) de los Ejércitos y de la Armada, y el Director General de la Guardia Civil elevarán propuesta a mi Autoridad, del personal dependiente, tanto militar como civil o aquel civil adscrito temporalmente, merecedor del Distintivo. La documentación justificativa del derecho al Distintivo será elaborada y tramitada internamente en los CG,s y en la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Se entenderá que la Subsecretaría de Defensa actuará de igual manera que los CG,s respecto a las condiciones y trámite a seguir para la concesión del Distintivo al personal de los Cuerpos Comunes, o personal civil.

3. Los casos y situaciones, no expresamente reguladas en esta instrucción, serán resueltos por mi Autoridad previa exposición documentada y propuesta concreta del CG afectado, o Dirección General de la Guardia Civil, en su caso, a fin de establecer la debida coordinación y evitar agravios comparativos.

4. Operaciones finalizadas y en curso:

a) Las operaciones finalizadas y en curso se relacionan en el anexo. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), mediante Resolución, actualizará periódicamente esta relación a propuesta del Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS).

b) Los JEM,s. de los Ejércitos y de la Armada y el Director General de la Guardia Civil remitirán a mi Autoridad relaciones del personal con derecho a uso del Distintivo de Mérito. La documentación y justificación de dicho derecho será tramitada en los CG,s y la Dirección General de la Guardia Civil mediante normas de carácter interno, de acuerdo con lo que indica el punto 1 de este apartado.

c) Las relaciones de personal se agruparán por la OMP considerada de las que figuran en el punto 1 del apartado quinto de esta instrucción.

d) Las relaciones de personal incluirán los datos de:

- EJÉRCITO: (ET–EJÉRCITO DE TIERRA, AR -ARMADA, EA–EJÉRCITO DEL AIRE, OC-GUARDIA CIVIL y CE-CUERPOS COMUNES).

- CUERPO - ESCALA / ESPECIALIDAD

 - EMPLEO

- NOMBRE - APELLIDOS - DNI / TMI

- FECHA INICIO (dd/mm/aa). - FECHA FINAL (dd/mm/aa). - DIAS TOTALES

- LUGAR DE LA COMISIÓN

- ORGANISMO QUE EJERCÍA EL CONTROL DE LA MISIÓN

e) Se remitirá mediante oficio al Estado Mayor de la Defensa (EMAD), la relación nominal de los que cumplan los requisitos para su concesión, estarán ordenados por el orden expresado de los datos y se creará un archivo ad-hoc en el SIPERDEF del personal que reúna las condiciones para la concesión de distintivo o pasador y sea propuesto para su concesión por su respectivo ejército, Armada u organismo.

f) Las relaciones serán remitidas por el EMAD al Ministerio de Defensa para su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» («BOD»), que incluirá la autorización de uso sobre el uniforme.

5. Operaciones futuras. Una vez cumplidas, documentadas y justificadas las condiciones expresadas en esta instrucción, los CG, s y la Dirección General de la Guardia Civil procederán al trámite expresado en el punto 4 de este apartado.

6. Petición individual.

a) Una vez publicada en el «BOD» la concesión del Distintivo del Mérito, el personal que creyéndose merecedor al mismo no aparezca relacionado, elevará por conducto de su CG o Dirección General petición de concesión, mediante el formato y la documentación que cada CG o la Dirección General de la Guardia Civil consideren adecuados.

b) El expediente, con la propuesta de resolución del CG respectivo o Dirección General de la Guardia Civil, se elevará a mi Autoridad para su resolución.

 

Séptimo. Limitaciones.

 

1. No se considerarán misiones con derecho al Distintivo a aquellos servicios realizados fuera de la zona de operaciones señalada en el apartado segundo, aunque la función que se realice esté directamente relacionada con la OMP No obstante lo anterior, el CMOPS determinará el personal que, habiendo sido expresamente designado para una misión, deba desarrollar sus cometidos en ubicaciones fuera de la zona de operaciones y tenga derecho al Distintivo.

2. En ningún caso se concederá un Distintivo y un pasador, o dos pasadores, con la misma denominación.

 

Disposición adicional única.

 

No incremento del gasto público. Las actuaciones derivadas de esta instrucción, en ningún caso supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros costes de personal. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Instrucción 03/99, revisión 01 (Dic 12), del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, sobre regulación y coordinación de las condiciones y trámites a seguir en la concesión del distintivo de mérito por operaciones de mantenimiento de la paz.

 

Disposición final única.

 

Entrada en vigor. La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 23 de junio de 2020.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa,

Miguel Ángel Villarroya Vilalta.

 


                             

                                      



ANEXO

Operaciones finalizadas y en curso

Serán consideradas OMP con derecho a Distintivo las siguientes:

-ADRIÁTICO.- Operaciones específicas en la Antigua Yugoslavia (Sharp Fence, Maritime Guard, Sharp Guard, Deny Flight, etc...).



 -AFGANISTÁN.- Dentro de esta denominación se incluirá la operación de la OTAN en curso «Resolute Support Mission» y todas aquellas operaciones que en un futuro la OTAN y/o UE puedan activar en relación con Afganistán.

-AFOR.- Operación de Apoyo Humanitario a la población Albano-Kosovar en Albania.

-ALBANIA.- Operación Alba y Elemento Multinacional de Asesoramiento Policial.

-ALLIED FORCE.- Operación de la OTAN para Imposición de la Paz en la República de Yugoslavia: Serbia, Montenegro y Kosovo.

-ALTHEA- Misión de la UE en BiH

-AMIS.- Operación de Mantenimiento de la Paz en Sudán.

-APOYO AEE.- Apoyo a la Acción Exterior del Estado. Dentro de este distintivo se incluirán todas las Operaciones realizadas bajo la denominación de Diplomacia de Defensa. Se entiende por Diplomacia de Defensa como El conjunto de actividades internacionales basadas principalmente en el dialogo y la cooperación que realiza el Ministerio de Defensa a nivel bilateral con nuestros aliados, socios y países amigos para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la política de defensa en apoyo de la acción exterior del estado. Para ser acreedor de este distintivo se deberán cumplir además de las condiciones del punto 2 de la instrucción 3/99 las siguientes consideraciones: • Se consideran todas las actividades, presentes y futuras, realizadas bajo mando directo del CMOPS y que forman parte de las actividades aprobadas por el gobierno dentro del Plan de Diplomacia de Defensa. • La forma de acreditar la participación en dichas actividades será mediante los correspondientes certificados de SIPEROPS. • Se podrá solicitar por aquel personal que haya realizado este tipo de actividades desde el 1 de enero de 2014. • Se contabilizarán los días de participación, indistintamente de la zona/país donde se haya realizado la actividad o las actividades, siempre que estas sean realizadas fuera de territorio nacional.

-ARYM.- Misión en la antigua República Yugoslava de Macedonia.

-ATALANTA- Misión de la Unión Europea en Somalia como OMP.

-BALTIC AIR POLICING.- Misión de la OTAN para salvaguardar el espacio aéreo de los países bálticos.

-BiH.- Escolta y protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para BiH.

- CHECHENIA.- Comisión OSCE Seguimiento Protocolo Ruso Checheno.

-COLOMBIA.- Misión de Naciones Unidas en Colombia para la supervisión de los acuerdos de cese el fuego y hostilidades y entrega de las armas, firmados por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

- DANUBIO.- Apoyo en el marco de la UEO para el cumplimiento de las sanciones de embargo decretadas por la ONU.



-ECMMY.- Observadores de la CE. en la antigua Yugoslavia.

-ECTF.- European Community Task Force.

-EFP.- Enhanced Forward Presence. Operación de la OTAN en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, para garantizar la estabilidad de la seguridad euroatlántica y mantener una Europa en paz, unida y libre, así como prevenir conflictos mediante medidas de defensa y disuasión creíbles.

-EUAM.- Asesoría Militar de la Administración de la Unión Europea en Mostar.

-EUAMM.- Misión de la Unión Europea en apoyo a la Misión de Monitorización para ACEH (AMM).

-EUBAM LIBYA.- Misión de Asistencia de la Unión Europea en LIBIA

-EUBAM RAFAH.- Misión de Asistencia de la Unión Europea en Palestina.

-EUCAP NESTOR.- Misión de la Unión Europea para la Construcción de Capacidades Marítimas Regionales en el cuerno de África.

-EUCAP SAHEL-NÍGER.- Misión de la UE de asistencia a la lucha contra el terrorismo en el Sahel (Níger).

 -EUFOR CHAD/RCA.- Misión de la UE de apoyo a las acciones humanitarias y policiales de MINURCAT.

-EUFOR-CONGO.- Operación ECHO-CHARLIE, formando parte de la Fuerza de la Unión Europea en apoyo de la Misión de las Naciones Unidas (MONUC), en la RD del Congo.

-EUJUST LEX IRAK.- Misión integrada civil de la Unión Europea para desarrollar las estructuras necesarias para mantener el Estado de Derecho en Irak.

-EULEX KOSOVO.- Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo.

-EUMM.- Misión de Monitorización de la Unión Europea.

- EUMM GEORGIA.- Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia.

-EUPM.- Misión Policial de la Unión Europea en BiH.

 -EUPOL AFGANISTAN.- Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán.

-EUPOL COPPS.- Misión de Policía de la UE en los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

-EUPOL RD CONGO.- Misión de Asistencia Técnica al Gobierno de la República Democrática del Congo.

-EUSEC RD CONGO.- Misión de la Unión Europea para la reforma del Sector de Seguridad en la República Democrática del Congo.

-EUNAVFORMED.- Misión de la Unión Europea para aquel personal que participe en la Operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional para luchar contra las redes de tráfico de personas, prevenir flujos de migración irregular y evitar que muera más gente en el mar.

-EU SSR GUINEA BISSAU.- Misión de la Unión Europea para la Reforma del Sector de Seguridad en Guinea Bissau (EU SSR Guinea Bissau).

-EUTM SOMALIA- Misión de la Unión Europea de Adiestramiento de Fuerzas de Seguridad Somalíes en Uganda.

- GOLFO PÉRSICO.- Operaciones internacionales durante los años 1990 y 1991.

-HAITÍ.- Misión en Haití.

-HISPANIOLA.- Misión de ayuda humanitaria en la República de Haití en el año 2010.

-IFOR.- Misión en la antigua Yugoslavia desde el 20-12-95 hasta el 20-12-96.

-IPTF.- Fuerza Internacional Civil de Policía desplegada en la zona de Sarajevo en el marco de la ONU.

-IRAK.- Operación de mantenimiento de la Paz en Irak y Operación de apoyo a Irak (Inherent Resolve) y todas aquellas que puedan desarrollarse en el futuro bajo otra denominación y/o coalición en Irak.

-ISAF- Operación de mantenimiento de la Paz en Afganistán.

- JOINT ENTERPRISE.- Operación OTAN en el Área de Operaciones Conjunta de los Balcanes (excepto los incluidos en KFOR). -KFOR- Operación de Apoyo a la Paz en KOSOVO.

- LIBERTAD DURADERA- Operación de Apoyo a la Coalición contra el terrorismo.

- LIBIA- Operación de Mantenimiento de la paz en Libia.

-MALI. - Misiones Apoyo a Mali (A-M) y EUTM –MALI.

-MINUGUA.- Misión de las Naciones Unidas en Guatemala.

-MINURCAT.- Misión de las Naciones Unidas para la República Centroafricana y Chad (MINURCAT) como presencia multinacional que ayude a crear las condiciones de seguridad para el regreso de los refugiados a estos países.

-MONUA.- Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola.

-MONUC.- Misión de Naciones Unidas en el CONGO (Misiones realizadas hasta el 30/06/2010).

-MONUSCO.- Misión de Estabilización de Naciones Unidas en la República Democrática del CONGO (Misiones realizadas a partir del 01/07/2010).

-MOSTAR.- Colaboración en el marco de la UEO en la formación de una policía unificada en la ciudad de Mostar.

- OCEAN SHIELD.- Misión de Operaciones de la OTAN para la lucha contra la piratería en las aguas del Cuerno de África.

-ONUB.- Operación de Mantenimiento de Paz de la Misión de las NN.UU. en Burundi.

-ONUCA.- Misión en Centroamérica.



-ONUMOZ.- Misión en Mozambique.

-ONUSAL.- Misión en El Salvador (ONUSAL y MI-NUSAL).

-ONUVEH.- Proceso electoral en Haití.

-OSCE.- Misiones bajo el mandato de la Organización de Seguridad y Cooperación Europea (Moldavia, Croacia, Kosovo, etc...).

-PROVIDE COMFORT.- Ayuda humanitaria a la población iraquí de origen kurdo.

-REP. CENTROAFRICANA.- Misión de Apoyo a RCA (A-C) Operaciones de NNUU «MISCA» y de la UE «EUFOR RCA», así como cualquier otra futura operación que tenga el objetivo la Resolución de la crisis y el mantenimiento de la paz en la República Centroafricana.

RSI.- Operación RESPUESTA SOLIDARIA INDONESIA, de ayuda de emergencia por la catástrofe en las costas de Indonesia, afectadas por el terremoto y el tsunami que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2004, así como las tareas de apoyo a las autoridades pakistaníes en el terremoto entre OCT2005 y ENE2006.

-SEA GUARDIAN.- Operación de la OTAN de Seguridad Marítima no artículo 5 en el Mar Mediterráneo, para la contribución al Mantenimiento del Conocimiento del Entorno Marítimo, la Lucha Contra el Terrorismo en el Entorno Marítimo y el apoyo a actividades de Construcción de Capacidades en el Ámbito Marítimo. -SFOR- Misión de la OTAN en la antigua Yugoslavia desde el 20-12-96. Incluye Agrupaciones, Cuarteles Generales, FAC-TACP, GC, etc.

-TURQUÍA.- Misión de la OTAN desarrollada dentro del plan de defensa aliado «Active Fence», para incrementar la protección de la población turca ante posibles ataques aéreos o de misiles en las cercanías de la frontera con Siria.

-UNAMIR.- Misión de Asistencia de Naciones Unidas en Ruanda.

-UNAVEM I.- Misión en Angola.

-UNAVEM II.- Misión en Angola.

-UNIFIL- Misión Interina de las Naciones Unidas en el Líbano.

-UNMEE.- Misión en Etiopía/Eritrea.

-UNMIK.- Misión de Naciones Unidas en Kosovo.

- UNMIS.- Operación de Mantenimiento de la Paz de las Misiones de las NN.UU. en Sudán.

- UNMIT.- Misión Integrada de las Naciones Unidas en Timor- Leste.

-UNPROFOR- Operaciones en la antigua Yugoslavia. Incluye Agrupaciones, Observadores de ONU, Cuarteles Generales, FAC-TACP, etc.

- UNSCOM.- Programa de Inspecciones de la Comisión Especial de la ONU.

-UNTATE.- Misión de Naciones Unidas en Timor Oriental.

-UNTAG.- Misión en Namibia.







Han colaborado Francisco Burgos, Javier Novella y Antonio Gayúbar