martes, 8 de abril de 2014

CRUZ DEL MERITO AERONÁUTICO DE 3ª CLASE CON DISTINTIVO BLANCO 1977


   Decreto de 5 de marzo de 1976. Reglamento de la Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco.
Real Decreto de 4 de enero de 1977. Se modifica el diseño de las condecoraciones de la Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco.


Decreto 1976.
Disposiciones Generales.
Objeto.- Esta recompensa en sus tres modalidades podrá concederse cuando se realicen servicios o trabajos de destacado mérito e importancia, así como por perseverancia en la distinción cuando previamente se hayan obtenid dos recompensas de “Mención Honorifica Especial”.

Categorías.-  -Gran Cruz para Generales y Almirantes.
                     -Cruz de Primera Clase para Jefes.
                     -Cruz de Segunda Clase para Oficiales.
                     -Cruz de Tercera Clase para Suboficiales-
                     -Cruz de Cuarta Clase para clases de Tropa y Marinería.

Concesión.- Podrán ser concedidas con pensión o sin ella. La concesión de las cruces no pensionadas corresponde al Ministro del Ejército al que pertenezca el interesado.

Requisitos para su concesión.-
a)       Ser autor de trabajos, estudios o inventos que el mando considere digno de recompensa.
b)       Destacar el en cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
c)       Haber obtenido previamente dos “Menciones Honorificas Especiales” cuya reglamentación se efectuara por los Estados Mayores de los tres Ejércitos coordinados por el Alto Estado Mayor.


Para la concesión de esta recompensa a Personal Civil, será preciso que los servicios o méritos por que se conceda sean excepcionales y muy distinguidos, así como estrictamente relacionados con las actividades propias del Departamento Militar correspondiente.

Para la determinación de la categoría que proceda, se tendrá en cuenta la importancia de los servicios o méritos, así como el rango profesional, intelectual, social o político de la persona recompensada.

 Estas recompensas, cuando se concedan  a personal civil, serán en todo caso  sin pensión.

Procedimiento para su concesión.-  Para la concesión de las cruces sin pensión, los Jefes de Unidades, Buques, Centros, Organismos y Dependencias de las Fuerzas Armadas, elevaran propuesta motivada por conducto reglamentario al Ministro correspondiente justificando los méritos de la persona que consideren acreedora de esta recompensa y acompañaran los informes, datos y circunstancias que estimen convenientes.
En caso de resolución favorable, la concesión será publicada por Orden Ministerial en el Diario o Boletín Oficial del Departamento.


Derechos y Beneficios.- El honor de poseerlas y de ostentarlas sobre el uniforme.

Diseño.- La Cruz de Tercera Clase consistirá en una cruz sencilla, de cuatro brazos rectos de plata y esmaltados en blanco y sobre ella el distintivo correspondiente, Merito Aeronáutico distintivo Ejército del Aire, el que en su círculo central ostentara el escudo de armas, cuartelado castillos, sobre esmalte rojo, y leones, sobre esmalte blanco, y escusón central con granada sobre esmalte azul. Sobre el brazo superior descansara un rectángulo en plata, que llevara inscrita la fecha y motivo de la concesión, y sobre él una Corona Real abierta en plata. Penderá de una cinta, de una longitud que no excederá de tres centímetros en su parte visible, que en su parte superior ira unida a una hebilla análoga a las usuales para condecoraciones que permitirá prenderla al uniforme.
La cinta de que penderán esas cruces será desde blanca con dos franjas rojas estrechas  que corran a lo largo de los bordes de la cinta iguales a la octava parte de su ancho.     


Real Decreto 1977
Diseño.-  Se modifica el diseño de las condecoraciones de la Orden del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco sustituyendo la actual corona por la de su Majestad el Rey.

  Parte de las condecoraciones militares no son privativas del estamento militar, sino que pueden otorgarse, previa propuesta, a civiles.
  Presentamos un ejemplo de concesión a un civil, en este caso, un funcionario del Ministerio de Defensa al que el mismísimo Capitán General de la Tercera Región Aérea propone para ser agraciado con este premio.
  He aquí varios documentos del trámite administrativo y particulares del agraciado.






  Fotografías del acto de la condecoración aprovechando la solemnidad de una Jura de Bandera.






                                            Han colaborado Gri, Beltrán y DONPACO