jueves, 25 de febrero de 2016

MEDALLA DE LA CONSTANCIA DE LOS VOLUNTARIOS DE CUBA 1882


Real Orden de 22 de julio de 1882.

   La medalla creada en categoría única recompensando la constancia en el servicio de los Cuerpos Voluntarios de la Isla de Cuba a pesar de no necesitar estimulo para llevar cumplidamente los deberes del Instituto, se tendrá presente a todas las clases. 



   BASES QUE SON NECESARIAS PARA LA CONCESIÓN Y USO DE LA MEDALLA DE CONSTANCIA, CREADA POR REAL ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1882.

   Capitanía General de la siempre fiel Isla de Cuba.-E. M.-Sección 1ª-E. s. Apreciando S. M. el Rey (q.D.g.) en su justo valor, los importantes servicios que la benemérita Institución de Voluntarios viene prestando a la causa nacional en esa Isla, como Cuerpos de Reserva del Ejército en épocas normales y en acción en las extraordinarias, debiendo al excelente espíritu de disciplina y amor a las instituciones, y queriendo premiar su patriótica actitud y acrisolada lealtad demostrada en las pasadas insurrecciones separatistas y persistencia con sus espontáneos servicios es esta era de paz y tranquilidad que felizmente disfrutamos; con fecha 23 de Julio último, según telegrama recibido en el Gobierno General de esta Antilla, se ha servido aprobar, independientemente de la resolución que recaiga en el Reglamento del Instituto según se interesó por esta Capitanía General en 25 de Mayo de corriente año, el uso de la medalla destinada a aquella y que figuraba en el proyecto de dicho Reglamento, sometido a la aprobación del Gobierno de S. M. en 5 de Junio de 1881; condecoración tanto más honrosa cuanto que es análoga a la cruz de San Hermenegildo en el Ejército y que tiende a premiar la abnegación y constancia en el servicio de las armas, sirviendo de estímulo en lo sucesivo y de legítima ambición a los que se hallen en condiciones de alcanzarla. Para poder usar tan distinguida condecoración se hace preciso que los individuos que se crean con derecho a ella, reúnan las condiciones y circunstancias que se expresan en las bases siguientes:

   1ª Tendrán derecho a l concesión y uso de la expresada medalla; sin distinción de clases, todos los Jefes, Oficiales e individuos de Voluntarios que cuenten diez años de servicio en Instituto y no tengan notas desfavorables en sus hojas de servicio o biográficas, que puedan privarles de ser acreedores a ella, así como los que en los sucesivo vayan cumpliendo los diez años señalado bajo las mismas condiciones.  

   2ª A pesar de lo que se expresa en l base anterior, podrán ser invalidadas todas aquellas notas que figuran en las hojas de servicios o biográficas de los interesados que por esta circunstancia se encuentran privados de derecho a usarla, siempre que no se consideren deshonrosas y aun cuando hayan sido impuestas a consecuencia de expedientes o Consejos de Disciplina; para la invalidación debe esperarse que trascurran dos años desde que se dicto el fallo, como se practica en el Ejército, pudiendo dirigirse para alcanzar esta gracia por medio de instancia a mi Autoridad, para que con presencia de datos e informes del Jefe de su Cuerpo y Subinspector del Instituto se resuelva lo procedente.

   3ª La concesión y uso de la medalla la otorgara esta Capitanía General,  propuesta de los Jefes de los Cuerpos o fracciones sueltas a que pertenezcan los interesados, cursadas por el Subinspector del Instituto que emitirá su informe, sin perjuicio de acompañar las hojas de servicio o biográficas originales de los interesados, que se devolverán con la aprobación al referido Subinspector, para que éste lo verifique igualmente a los Jefes de los Cuerpo en que sirvan los interesados, a fin de evitar por este medio el tener que sacar copias de aquellas en los Batallones o fracciones de que procedan.



   4ª Si algunos de los Jefes, Oficiales o individuos agraciados con la expresada condecoración cometiere alguna falta que le hiciera indigno de ostentar la medalla, se procederá por la Subinspección de mencionado Instituto a ordenar la formación del mencionado expediente, el cual después de  terminado, se pasara a este Centro con comunicación razonada en que el Subinspector exponga su opinión, a fin de que con presencia de las diligencias e informe, se resuelva si debe o no privarse al interesado de la aludida condecoración, y en caso afirmativo deberá publicarse dicha providencia en el Boletín Oficial de Voluntarios.  

   5ª Los que hayan sido privados de dicha condecoración, previas las formalidades que se determinan en la base anterior y necesarias para legalizar la privación, no podrán, en manera alguna, volver a usar ni entrar en posesión de la misma, aun cuando sirviesen de nuevo los años que se marcan para su concesión.

   6ª A esta Capitanía General, corresponde resolver los inconvenientes que pudieran suscitarse en la concesión o privación de dicha medalla, dando cuenta al Gobierno, cuando el caso de que se trata no estuviese comprendido en estas disposiciones.

   7ª La medalla será de plata, e igual en la forma y dimensiones al diseño adjunto que se detalla. Penderá de un anillo de plata, que a su vez lo hará de una cinta con los colores nacionales, la cual se hallará sujeta a un pasador. En el centro del anverso de la medalla, tendrá grabado el busto de S.M. el Rey y alrededor la siguiente inscripción “Alfonso XII,  los Voluntarios de la Isla de Cuba”  dejando un hueco en la parte inferior para grabar en él la fecha “1882”, año de su creación. En el reverso se grabarán las palabras: “Constancia, Patriotismo, Abnegación” que es lo que motiva aquella; y por último, cuatro flores de lis del mismo metal que la medalla, colocadas diametralmente opuestas entre sí, y en los bordes o cerco de la expresada, que servirán de adorno a la misma.

   8ª Todos los individuos del Instituto, desde Voluntario a Coronel, según expresa en la base primera, podrán usar esta medalla a los diez años de servicio sin abono, como premio a su constancia y patriotismo, con un pasador que su inscripción diga “Diez años de servicio”: obtenida la medalla se aumentara un pasador cada cinco años, con la inscripción del número total de los servidos, y para estos pasadores, después del primero, servirá de abono como doble tiempo, el que se haya servido en operaciones de campaña.

   9ª y última, Estas bases deberán entenderse con carácter interino hasta que sean aprobadas por el Gobierno de S.M., a quien con esta fecha se da el oportuno conocimiento.

Lo digo a V.E. para su noticia, efectos que se interesan y satisfacción de los individuos de ese Instituto a su cargo.

Dios guarde a V.E. muchos años

HABANA 31 DE AGOSTO DE 1882

Prendergast

Excmo. Sr. Subinspector de Voluntarios.   



Han colaborado, Gri, Beltrán y DONPACO