jueves, 30 de abril de 2015

CASA DE SU MAJESTAD EL REY FELIPE VI

  Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey  Felipe VI y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. Aprobado por el Real Decreto 1511/1977, de  21 de enero.


Su Majestad el Rey, Felipe VI, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar las Armas que utilizará durante su reinado, por lo que ha de modificarse el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, con el objeto de crear el guión y el estandarte correspondiente al nuevo Rey.
De acuerdo con el referido dictamen de la Real Academia de la Historia, la ordenación del guión y del estandarte que ha de ostentar como Rey Don Felipe de Borbón y Grecia será la misma que tuvo como Príncipe de Asturias, con la salvedad de desaparecer el lambel diferenciador y timbrarse el escudo con la Corona Real de España, en lugar de la de Príncipe de Asturias. Esta es la práctica generalmente seguida en la heráldica europea cuando un príncipe heredero accede al trono.
Asimismo, se establece que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, una vez sea efectiva su abdicación, siga usando el guión y el estandarte que ha venido utilizando durante su reinado.
Por último, se adapta al nuevo escudo el distintivo que actualmente utiliza el personal mencionado en el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI.
Se crea el guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, cuya imagen y descripción se insertan en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Artículo 2. Modificación del Reglamento.
Se modifican las Reglas números 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, que quedarán redactadas como sigue:
«REGLA NÚMERO 1



Guión de Su Majestad el Rey
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color carmesí, y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón.
El escudo se timbra con un corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten ocho diademas de perlas vistas cinco, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y va rodeado del collar del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: Color carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a Su Majestad.
REGLA NÚMERO 2
Estandarte de Su Majestad el Rey
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
Gala
Diario
Días de mal tiempo
Palacios
1
2
4
Campamentos y aeródromos
2
3
4
Buques de más de 5.000 toneladas
1
2
4
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
2
3
4
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
3
4
4
Aeronaves y vehículos terrestres
5
5
5
Disposición transitoria única. Guión y estandarte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
2. Queda derogada la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Características y modelo del Distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
Se llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.
FELIPE R.
Anteriormente Su Majestad el Rey Felipe VI como Su Alteza Real el Príncipe de Asturias utilizo el siguiente Guion.
Real Decreto 284/2001 de 16  de marzo



Guión de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra ; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies.
El escudo, timbrado con una corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y rodeado del collar del Toisón de Oro.

Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO
                                   


sábado, 18 de abril de 2015

DAMA AUXILIAR DE SANIDAD MILITAR 1970-1986



   El germen de la creación del Cuerpo de Damas Auxiliares de Sanidad Militar hay que buscarlo en la Guerra Civil cuando se organizaron cursillos de enfermería para las voluntarias que trabajaban en hospitales sin titulación. Al finalizar la guerra se habían otorgado 12.307 titulaciones de enfermeras y auxiliares. Mercedes Milá funda en 1941 el Cuerpo de Damas de Sanidad Militar, aprobándose su reglamento el 31 de julio de 1941, siendo las primeras mujeres que entraron en el Ejército.  87 Damas partieron hacia Alemania para prestar servicios en la División Azul como enfermeras de la Cruz Roja Alemana.


   Por Orden Ministerial de 29 de julio de 1974, se concedió al colectivo de Damas de Sanidad Militar el título de Técnico Auxiliar de Clínica, Formación Profesional, grado I, de la rama sanitaria  y las del Cuerpo Especial fueron consideradas como funcionarias civiles de la Administración militar, según decreto 707/1976, de 5 de marzo.


   En 1.977 las Damas de Sanidad quedan divididas en dos Cuerpos:
-CUERPO ESPECIAL DE DAMAS AUXILIARES DE SANIDAD MILITAR (con carácter de funcionarias).
 -AGRUPACIÓN DE DAMAS AUXILIARES DE SANIDAD MILITAR (con carácter altruista) Cada uno de ellos con su correspondiente reglamento.


   El requisito que se les exigía, años setenta ochenta, para entrar en el Cuerpo era la realización de un curso, de dos años de duración, en el que se les impartía técnicas de enfermería, conocimientos militares (incluidos instrucción en orden cerrado) y muchas prácticas hospitalarias. Se les destinaba a un Hospital Militar, donde se les formará como Damas Auxiliares, recibiendo clases impartidas por diferentes Médicos Especialistas, Psicólogos Militares y Ayudantes Técnicos Sanitarios, haciendo trabajos y prácticas propios de enfermeras.
Terminados y superados estos dos cursos de nueve meses de duración, obtenían el diploma de Damas de Sanidad de 1ª o 2ª Clase, titulación que muchas de ellas ampliaron con cursos de rehabilitación, secretariado médico, conducción de vehículos todo-terreno…



   La Sanidad Militar fue unificada por la aplicación de la Ley 27/1.989 como Cuerpo Común de la Defensa en 1.990 y tuvo que adaptarse a las nuevas circunstancias. Consecuencia de ello fueron la creación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los Escalones Médicos Avanzados y la participación en las misiones en el exterior en cumplimientos de los compromisos internacionales. Esto supuso la desaparición del Cuerpo. Ley 62/2003, de 30 de diciembre del año 2003 se declaraba a extinguir la Agrupación de Damas Auxiliares de Sanidad Militar.




   El ser Dama obliga a cumplir las siguientes misiones:
Fundamentalmente, auxiliar al personal médico u otro personal ligado a la función sanitaria, así como a los ATS, a los que podrán suceder en el ejercicio de sus funciones, dentro de las posibilidades que su formación profesional permita, cuando su número sea insuficiente o las necesidades del Servicio lo aconsejen. A la preocupación constante en mantener y perfeccionar su grado de formación y disciplina a fin de prestar el mejor servicio, teniendo presente el alto honor que representa al servicio del Ejército y con él a la Patria, con el deber de asistir a los cursos de perfeccionamiento y especialización que a tal efecto se organicen.
Respeto y subordinación  a sus superiores, así como cuidar su uniformidad y ejemplar comportamiento.
   Una de sus misiones principales fue el trabajo desarrollado en las campañas de donación de sangre en campamentos, bases y cuarteles. Llamada entre las Damas  “salidas a sangre”.

El Cuerpo consta de:
--Una Inspectora General.
--Una Secretaria de la Inspección.
--Dos Auxiliares de la Secretaría de la Inspección General.
--Once Inspectoras.
--Treinta Subinspectoras.





   Uniforme caqui, guerrera con el rombo porta emblema de Sanidad en los picos del cuello, las hombreras de gala con el emblema bordado del Ejército, se abrocha mediante botones de cuero color avellana, falda, gorro y bolso de costado, zapato negro, este uniforme fue diseñado por el modisto Balenciaga. Camisa blanca por ir de gala. Capa de paño en invierno. Para el uniforme de diario las hombreras no llevan bordado el emblema del Ejército y la camisa será de color caqui. En la cofia emblema metálico del Ejército, posteriormente se sustituyo por un gorro o boina para gala y paseo con el emblema metálico.  En hospitales uniforme de enfermera blanco. Posteriormente en hospitales de campaña utilizaban el mismo uniforme de maniobra que la tropa. Cada Dama se costeaba sus propios uniformes.


   Las Damas Auxiliares de Sanidad Militar como emblema que cerraba las puntas del cuello, utilizaron un broche con la cruz de Malta en blanco sobre fondo dorado entre ramos de roble verdes bajo corona imperial dorada, Decreto de 20 de septiembre de  1940 y Orden Circular de 31 de julio de 1941.


                                 Sobre el uniforme luce la Medalla de Donantes de Sangre.

   Intervinieron muchos años en el desfile del paseo de la Castellana. A su mando estaba una Inspectora General del Cuerpo.




   Todo su trabajo y esfuerzo y sacrificio para la Dama colaboración se desarrolla de forma voluntaria y altruista, aunque a veces suponga un gran


  Han colaborado Gri, Beltrán y DONPACO

martes, 7 de abril de 2015

TENIENTE HONORARIO DEL CUERPO JURÍDICO. EJÉRCITO NACIONAL 1938


   Durante la guerra civil para cubrir las necesidades de personal de la contienda se militarizan muchos servicios civiles.  A la vez de los Jefes, Oficiales y Suboficiales profesionales aparecen los Provisionales y los Honorarios, Decreto de 4 de septiembre de 1936.





   Los Jefes y Oficiales honorarios utilizan las mismas divisas del Ejército, estrellas de 8 o 6 puntas según corresponda. Por Orden de  30 de noviembre de 1937, en las prendas de cabeza las de su empleo sobre fondo color barquillo. En la guerrera, por orden de 12 de agosto de  1937 se dispuso que en el lado izquierdo del pecho por encima del bolsillo, las estrellas irán sobre una galleta color  barquillo, anteriormente desde el 4 de septiembre 1936 habían sido de color negro al igual que los provisionales. La norma del color no se cumplía a rajatabla.   




   La diferencia principal de un Jefe u Oficial honorario con el resto del personal del Ejército es que no llevan divisas en la manga.



   Nuestro Teniente Honorario luce sobre el pecho la galleta correspondiente a su empleo, dos estrellas bordadas en oro de seis puntas, en este caso utiliza el mismo color caqui de la guerrera y no el color barquillo. En la puntas de cuello bordado en oro el emblema del Cuerpo Jurídico, consistente en una alabarda  y haz de lictores entre ramos de roble, aprobado por Real Orden Circular de 30 de septiembre de 1909. 



   Contrariamente al uso generalizado, lleva en el brazo derecho en vez de en el izquierdo, bordado el distintivo de pertenencia al Cuerpo de Ejército de Aragón. Escudo gótico con tres arcos en jefe, tajado, en el primero, de azur, león rampante y en el segundo,  la cruz de San Jorge.

Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO