martes, 26 de marzo de 2013

REGIMIENTO DE DRAGONES DE NUMANCIA, REINADO DE ALFONSO XIII


   Alfonso XIII es coronado Rey de España el 17 de mayo de 1902, en esta fecha el Regimiento de Dragones de Numancia esta de guarnición en Vilanova y la Geltrú, Barcelona se encuentra envuelta en una huelga general, con graves disturbios, que se extiende a otras zonas de la región, el Regimiento participa en el restablecimiento el orden público.  


   Clases de tropa, donde podemos ver, primero por la derecha, a un soldado de 1ª y a un Cabo, tercero por la derecha. Llevan la chaquetas de paño y algunos los calzones de rayadillo. Uno se toca con la gorra de plato, el resto con el gorro de cuartel.

   El  30 de marzo de 1903, la Plana Mayor del Regimiento se establece en Barcelona, el 1º Escuadrón en Vilanova y la Geltrú, el 2º Escuadrón de guarnición en Gerona, el 3º Escuadrón en Villafranca, y el 4º Escuadrón en Vic. En octubre de 1904, todo el Regimiento se encuentra de guarnición en el cuartel de Alfonso XIII de Barcelona.
En 1909 se reorganiza el Arma de Caballería, quedando reducidos a tres los Regimientos de Dragones, Santiago nº9, Montesa nº 10, Numancia nº 11, formando la 2º Brigada de Caballería.

   Cabo de Dragones de Numancia en Uniforme de Gala 1923-1931
Uniforme de Gala Tropa; Casco sin llorón, casco de pico de alpaca con mascarones a ambos lados y en su parte posterior un pequeño gancho para sostener la carrillera de cadenilla, en el frente y sobre fondo liso de metal dorado, el emblema del Regimiento en plata, el ave Fénix entre llamas, dentro de una orla de laurel, cinta con la inscripción “Numancia, antes quemada que vencida”
   Chaqueta de gala, el Reglamento de Caballería denomina a esta prenda chaqueta en vez de guerrera, el color de su divisa será el negro, Real Orden de 21 de julio de 1922, en cuellos, con el emblema del Regimiento, y bocamangas de las chaquetas de gala azul celeste. Se suprimen los vivos de la espalda y mangas. Hombreras de gala, tres cordones lisos negros sujetos por un botón.  Botones dorados planos, dos lanzas y dos sables cruzados. Por Real Orden de 6 de abril de 1923 lo galones de cabo y soldados de 1º serán de color rojo.
   Pantalón de paño con dos franjas negras, el pantalón lleva cosido, por debajo de la rodilla, la media bota de becerro negro con trabillas bajo el calzado, espuelas, Espada sable modelo Puerto Seguro 1918, declarada reglamentaria el 9 de julio de 1918, que de forma provisional se venía utilizando desde 1907, cordón del sable de pelo de cabra, tirante del sable y ceñidor de charol blanco con chapa circular con el emblema del Regimiento.
   Guantes de algodón blanco.
   El uniforme de Gala se vestirá para los actos oficiales en los días señalados para este traje. Lo días de gala  son Jueves Santo, Corpus Christi, día de SS.MM. y día del Príncipe de Asturias.

   La plantilla y organización del Regimiento se componía de:
 Cuatro Escuadrones al pie de paz, la Plana Mayor está constituida por un Coronel, un Teniente Coronel, 2º jefe, 3 Comandantes, 4 Capitanes (ayudante, cajero, auxiliar e mayoría y repuesto), 3 Tenientes (segundos ayudantes y portaestandarte), un Medico, un Capellán, dos Veterinarios, un Profesor de Equitación, un Sillero, un Armero, 3 Suboficiales, un Brigada, un Sargento, un Cabo Trompeta y un carro.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        
   Escuadrones al pie de paz; Un Capitán, dos Oficiales, un Brigada, 4 Sargentos, 11 Cabos, 3 Trompetas, 3 Herradores, 1 Forjador, 5 Soldados de 1ª, 90 Soldados de 2ª, 100 caballos de silla, 3 caballos de tiro y un carro.  Cada Escuadrón con tres secciones.
El Regimiento al pie de guerra consta de 4 Escuadrones, su Plana Mayor está constituida por los mismos integrantes que al pie de paz, incrementada su plantilla en un Medico, dos Veterinarios, un Armero, un Sillero y un Cabo. 

Cabo de Dragones de Numancia en Uniforme de Diario 1923-1931
Gorra de Plato de color azul celeste con vivo negro y cinturón negro, en el frontal del plato una corona real y en el cinturón el emblema del Regimiento Numancia, ambos de metal, barbuquejo negro sujeto por dos botones, reglamentaria para la Tropa por R.O. de 10 de agosto de 1910.
 Chaqueta de diario, el color de su divisa será el negro en todos los vivos, a partir de julio de 1922, cuello con el emblema del Regimiento en metal, el cuello y las bocamangas de las chaquetas de diario son de color azul celeste. Se suprimen los vivos de la espalda y mangas. Hombreras de gala, tres cordones lisos negros sujetos por un botón.  Botones dorados planos, dos lanzas y dos sables cruzados. Por Real Orden de 6 de abril de 1923 lo galones de cabo y soldados de 1º serán de color rojo. Hombreras de diario, dos cordones lisos negros sujetos por un botón.  Botones dorados planos, dos lanzas y dos sables cruzados. Por Real Orden de 6 de abril de 1923 lo galones de cabo y soldados de 1º serán de color rojo.
Pantalón de paño con dos franjas negras.
Sable modelo 1895.

   Escuadrones al pie de guerra; Un Capitán, 3 Tenientes, 1 Brigada, 5 Sargentos, 16 Cabos, 4 Trompetas, 4 Herradores, 1 Forjador, 4 Soldados de 1ª, 148 Soldados de 2ª, 154 caballos de silla, 8 caballos de tiro y dos carros.
Un Regimiento reforzado, tenía 4 Escuadrones y uno más de Depósito. El Escuadrón de Deposito estaba encargado del personal de Tropa en segunda situación de activo, que procedentes de los escuadrones armados o del cupo de instrucción siguen perteneciendo al Regimiento hasta su pase a la reserva. En caso de movilización se incrementaba la fuerza de los escuadrones.Los Regimientos de Dragones iban todos armados con carabina.



   Como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en el norte de África, el Gobierno de Antonio Maura decreta la movilización, incluyendo los reservistas casados, esta movilización desencadeno violentas protestas y disturbios en Barcelona, el domingo 18 de julio con el embarque de tropas en el puerto del Batallón de Cazadores de Reus, estallo la indignación  con graves enfrentamientos, la huelga general se convoco para el 26 que degenero en disturbios por toda la ciudad, extendiéndose a otras zonas de Cataluña, entre el 26 de julio y el 2 de agosto de 1909, estos hechos son conocidos como la Semana Trágica.



   El Regimiento Numancia salió de su guarnición para sofocar y reprimir los disturbios tanto en la capital Condal, como en otras zonas como Manresa.
   El Regimiento se ve envuelto también en el restablecimiento del orden público en las huelgas generales de agosto de 1917, de 1920.

   Como consecuencia del Desastre de Annual, 1921, se ordena la movilización a la primera situación de servicio activo del segundo y tercer año de reservistas, completándose el Regimiento hasta completar su plantilla al estado de al pie de guerra, en previsión de apoyo al Ejercito expedicionario de Africa, manteniéndose esta situación hasta 1924.
El 12 de marzo de 1923 el Escuadrón expedicionario, compuesto sobre la base del 1º Escuadrón y algunos efectivos del 2º, marcha para ser enviado a Ceuta, al mando del Comandante D. Arturo González Fraile, llegando a Sevilla por ferrocarril el 15, con una plantilla de 176 hombres y 170 caballos, donde embarcan. Es destinado el escuadrón al sector de Tetuán donde realiza labores de escolta y protección de convoyes y caminos, en la zona de Ben Karrich, en 1925 ocupa el macizo de Menkal en Larache y Zoco-El Had. El 6 de noviembre de 1925, entrega su ganado en el Depósito de Larache y embarca en el vapor Isleño, desembarcando en Barcelona el 9 de noviembre de 1925 incorporándose al Regimiento.   

   El 26 de noviembre de 1926 se crea la 4ª Brigada de Caballería con guarnición en Barcelona, que incluye a los tres Regimientos de Dragones, Santiago, Montesa y Numancia. El Regimiento Numancia, tiene una plantilla de 39 Jefes y Oficiales, 512 de Tropa y 478 caballos.

   Los acontecimiento políticos posteriores derivan en la abdicación de Alfonso XIII y en la proclamación de la II República Española el 14 de abril de 1931,  el 5 de julio se fusiona el Regimiento Numancia con el Regimiento Santiago, perdiendo su nombre y convirtiéndose en el Regimiento de Cazadores nº 9 de guarnición en Barcelona.   
  


Uniforme

   Reglamento de Uniformidad del Arma de Caballería de 24 de agosto de 1909, lo cambios que estableció este reglamento para los Dragones fueron drásticos, sobre sus uniformes de color azul celeste, apareció como su divisa el color amarillo en cuello, bocamangas, vivos y franja de la gorra,, botones dorados, Casco de pico de alpaca con mascarones a ambos lados y en su parte posterior un pequeño gancho para sostener la carrillera de cadenilla, en el frente y sobre fondo liso de metal dorado, el emblema del Regimiento en plata. Se introdujeron nuevas prendas, entre ellas la gorra de plato, el ceñidor de charol blanco con chapa circular con el emblema del Regimiento. Se estableció que prendas debían de constituir los uniformes de gala, media gala y diario, para oficiales y tropa. 
Emblema; el ave Fénix entre llamas, dentro de una orla de laurel, cinta con la inscripción “Numancia, antes quemada que vencida”
Se establece por R.O. de 10 de agosto de 1910 la gorra de plato como reglamentaria para la Tropa en sustitución del casco excepto para gala o media gala, para los actos de servicio de cuerpo y plaza, guardias de prevención y ejercicios. Plato de color azul celeste con vivo amarillo y cinturón amarillo, en el frontal del plato una corona real y en el cinturón el emblema del Regimiento Numancia. En verano el plato de la gorra se cubre con una funda blanca.



   En septiembre de 1914 el equipo del caballo es del modelo Escuela de Equitación Militar
R.O. de 21 de julio de 1922, realiza modificaciones importantes en el Reglamento de 1909, los Dragones cambian el color de su divisa del amarillo al negro, en cuellos y bocamangas de las guerreras azul celeste de gala, vivos y franjas de las gorras, franjas del pantalón. Se suprimen los vivos de la espalda y mangas. Se mantiene para gala el uso del casco, pero se suprime el llorón de cerda.



   Después de varias tentativas en 1926 se establece un uniforme único para todo el Ejército de color caqui y de uso en todas la modalidades, gala, diario, campaña. Se autorizó el uniforme de paño azul como gala especial para las guarniciones de las principales capitales, caso del Regimiento Numancia de guarnición en Barcelona.   
En 1930 se establece una gorra de plato caqui con una escarapela rojigualda con el emblema de Caballería, lanzas y sables cruzados, en metal, en el cinturón el emblema del Regimiento 

   Las fotos de época corresponden a clases de tropa del regimiento y las foto a color a una exposición que se realizó en Zaragoza con motivo del aniversario del regimiento.

   Han colaborado gri y Beltrán

martes, 19 de marzo de 2013

CAPITÁN DE CABALLERÍA 1977


     Uniforme de servicio para verano, en interior de acuartelamientos.



   Sin lugar a dudas, el denominado uniforme de servicio y paseo constituyó durante muchos años, la manifestación más habitual y cotidiana que del ejército y su cercana presencia, tuvo siempre la sociedad, ya  que al ser una indumentaria de obligatorio uso para cualquier soldado si este iba a salir fuera del acuartelamiento, era más que frecuente poderlo ver a diario en las calles de cualquier localidad española, en cuyo municipio estuviese acantonada alguna unidad militar, por pequeña que fuera su entidad.
   Aunque este uniforme (en sus diversas modalidades) no siempre pudo llegar a evolucionar de forma acompasada a como lo hacía el inexorable paso del tiempo y sus exigencias, se podría considerar que fue durante la desarrollista y expansiva década de los años sesenta del pasado siglo XX, cuando se logró cimentar el que bien podría ser considerado hoy como el origen del moderno uniforme militar español, tal y como actualmente se conoce y entiende.



   Confeccionado en el tradicional verde caqui español, y estando -obviamente- adaptado a las estaciones meteorológicas reinantes en cada momento (con o sin guerrera, con o sin prenda de abrigo, etc., etc.) por Orden Circular Nº1073 de 28/06/de 1968, se establecía inicialmente para las Clases de Tropa como uniforme de servicio y paseo fuera de formación en verano o época estival, el vestir en camisa, con el cuello de esta cerrado para así llevar corbata (no suelta, sino embutida al pecho entre el segundo y tercer botón)  y las mangas bajadas.
   Estaba provista de unas hombreras dobles desmontables (sujetas por una trabilla y botón) sobre las cuales estaban colocados los rombos correspondientes al Arma, Cuerpo o Servicio de la unidad en la que estuviese destinado cada soldado, y así mismo -en su caso- eran igualmente llevadas las divisas de empleo y graduación.



   Como prenda de cabeza, la denominada como "gorra montañera", la cual era -ocasionalmente - de uso igualmente extensible  a los cuadros de mando, quienes podían alternar su uso con la llamada gorra de plato, si bien, tanto los Jefes, Oficiales y Suboficiales  pertenecientes o destinados en unidades del Cuerpo de Cazadores de Montaña -y afines a ellas- al tratarse la primera de su prenda de cabeza privativa, para diferenciarla de la genérica vestida por el resto del Ejército de Tierra, presentaba todos sus bordes y aristas ribeteadas con un característico sutás de color verde.
   Los pantalones, del llamado "tipo noruego", eran vestidos con sus perneras embutidas en la caña de las famosas botas de tres hebillas, de las cuales llegaron a existir dos modelos, siendo uno de ellos específicamente destinado para ser calzadas precisamente con este uniforme de servicio y paseo, dado que su suela era más delgada -y lisa- que las de instrucción y campaña.
   En tanto las Clases de Tropa iban progresivamente adaptándose  al descrito uniforme para verano, por la misma época y paralelamente ,los cuadros de mando todavía continuaban vistiendo  una guerrera cerrada, tipo sahariana, confeccionada en tejido fresco, y que fuera establecida reglamentariamente diez años antes, siendo retirada (aunque solamente de puertas para adentro de los cuarteles y dependencias militares, a modo de uniforme de servicio) en 1.970 por un atuendo de aspecto estético "similar" al de las anteriormente referidas Clases de Tropa, aunque presentando con respecto a ellas, pequeños -aunque significativos- detalles diferenciadores, tales como la propia camisa, cuya corbata iba sin embutir al pecho, y para la que por Orden Circular Nº1315 de 30/03 de 1970, se regló oficialmente el uso del denominado soporte o lengüeta portaemblemas, confeccionado en cuero o material símil troquelado, el cual era llevado suspendido del  botón de cierre del bolsillo derecho de la propia camisa, y que en corto espacio de tiempo, pasó rápidamente a ser familiarmente conocido por el apelativo de "pepito", aunque "pepito" era en realidad -desde aproximadamente el año de 1.962- el nombre con el que era conocido en La Legión, los soportes portaemblemas usados particularmente por este Cuerpo élite.
   En los pantalones -inicial e indistintamente- rectos, para ser vestidos con zapatos, o del llamado "tipo noruego", para ser usados con botas, las trabillas por donde transitaba el cinturón eran más estrechas y fijas, con lo cual, resultaba imposible introducir y deslizar bajo las mismas el grueso ceñidor de cuero negro para el correaje propio de formaciones con armamento, de aquí que por solicitud personal del interesado a sastres y modistos de uniformidad, estos elementos ulteriormente se comenzaron a solicitar con botonadura.



   El figurín muestra su graduación (tres estrellas doradas, de seis puntas cada una) colocadas sobre un manguito o "cartucho" portadivisas de confección artesanal y color azul, en referencia o alusión al Arma de Caballería; complemento este de uniformidad que, curiosa y paradójicamente, no se llegó a reglamentar hasta el año de 1.979,si bien, su uso desde cercanos tiempos pretéritos de entonces, estaba consentido en muchas unidades, dado que paralelamente, existían hombreras desmontables en el color del Arma, Cuerpo o Servicio para este modelo de camisa, que nunca llegaron a tener amplia difusión, precisamente por no ser completamente reglamentarios, siendo sustituidas en muchos casos por los comentados manguitos o "cartuchos" de casera fabricación.
   Contra la descripción anteriormente expuesta, el modelo carece de corbata, presenta el cuello de la camisa abierto y arremangadas sus mangas en base a la interpretación y disposiciones finales que sobre el Reglamento de Uniformidad, hacía -dependiendo de la época meteorológica- el Capitán General de cada una las nueve Regiones Militares peninsulares, dos insulares y por extensión, dos Comandancias norteafricanas, en las que estaba estructurado por aquellos entonces el mapa militar español, siendo potestad final personal de cada mando supremo, la disposición de cuando se tenía que vestir cada modelo de uniforme, sus distintas modalidades y en qué condiciones, de aquí que, aún sin resultar completamente reglamentario, ciertas licencias de puertas para adentro de los cuarteles (y excepcionalmente, también fuera de ellos en alguna ocasión) estuviesen consentidas.


   Pareja de hombreras blandas y desmontables -en este caso de color azul y alusivas, por tanto, al Arma de Caballería- inicialmente destinadas a ser vestidas (desde 1.970) por los distintos cuadros de mando en la camisa del uniforme estival dentro de los cuarteles y dependencias militares. Carecían de una reglamentación oficial concreta al respecto, por ello, su difusión y limitado uso  se hizo -muchas veces- de forma consentida en  cada ocasión, a criterio y observancia de la superioridad castrense competente.


   Tradicional Jura de Bandera a mediados de los años sesenta. En última instancia, y por encima del entonces reglamento de uniformidad vigente, era potestad de cada Capitán General, la interpretación, aplicación y observancia finales en su zona territorial de mando e influencia, de las disposiciones oficiales existentes al respecto, por ello su personal criterio era siempre el válido y determinante, en un intento de adaptar (en este caso la uniformidad y vestuario) a la situación y circunstancias imperantes en cada momento y ocasión.





 Han participado en este uniforme Don Diego de Rojas y Pastrana, gri y DONPACO

                       "Que nunca nos falte la culturilla de lo militar"
                        Con todo afecto, dedicado al Cor. de Caballería DEM D. Jesús Mtz. de Merlo

miércoles, 13 de marzo de 2013

CABALLERO ALFÉREZ CADETE DE LA GUARDIA CIVIL 1989

Uniforme de formación en verano

  
  En 1950 siendo Director General del Cuerpo Camilo Alonso Vega, se aprobó la ley por los que los futuros oficiales de la Guardia Civil, ingresaban directamente en el cuerpo de una forma similar al de oficiales del Ejército, esto es, cursando dos años en la Academia General Militar de Zaragoza y otros dos en el Centro de Instrucción de Madrid.


   En 1954 el Centro de Instrucción cambió su sede a la calle Ibáñez  Íbero y pasó a denominarse Academia Especial de la Guardia Civil. En 1981 la Academia se trasladó de nuevo, esta vez a la localidad de Aranjuez,  localidad que sigue ocupando en la actualidad.


  Por un Real Decreto de 1999 se creó la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en el mismo Aranjuez.
   En la actualidad en la Academia de Oficiales se imparten los tres últimos cursos para los CAC de la Escala Superior de Oficiales.


   El plan de estudios actual está basado en el nuevo modelo de enseñanza universitaria surgido del proceso de Bolonia. La enseñanza de los futuros oficiales tiene una duración de cinco años académicos. Los dos primeros se cursan en Academia General Militar de Zaragoza, en la que, a través del Centro Universitarios de la defensa creado en la misma, se realizan los dos primeros años (comunes) de la  carrera de Ingeniería de la Organización Industrial, rama defensa, además de algunas materias militares e idiomas. Los dos cursos siguientes se realizan en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez (Madrid), a través del centro universitario ubicado allí, y a su finalización se obtiene el título de grado universitario de Ingeniería de la seguridad. Por último el quinto curso se dedica al estudio de materias profesionales específicas de la Guardia Civil.


   A destacar en nuestro Alférez, el uniforme emblemas y ceñidor específico del cuerpo, combinados con las hombreras y la boina grancé propias de todos los Alumnos de la Escala Superior de Oficiales

   Han colaborado en este uniforme mausermálaga y DONPACO

viernes, 8 de marzo de 2013

ORDEN DE RECONOCIMIENTO CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 1999



REGLAMENTO                             Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre
El artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, estableciendo asimismo que el Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, aprobará el Reglamento de la referida distinción.



No sólo ha pretendido la Ley otorgar su reconocimiento a quienes reúnan dicha condición, sino asimismo efectuar una expresa y solemne manifestación de homenaje por parte de los poderes públicos y de la sociedad al sacrificio de tales personas.
Es, por consiguiente, tanto la expresión del principio de solidaridad que vertebra el Estado de Derecho, como una muestra de gratitud por el servicio doloroso y fecundo prestado en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los españoles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aprobación de este Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
REGLAMENTO DE LA REAL ORDEN DE RECONOCIMIENTO CIVIL A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Artículo 1. Objeto.
La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo tiene como finalidad honrar a los fallecidos, heridos y secuestrados en actos terroristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 2. Grados y concesión.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados:
a) Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.
b) Encomienda, que se otorgará a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
2. El Ministro de la Presidencia elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión del grado de Gran Cruz y concederá, mediante Orden y en nombre de Su Majestad el Rey, el grado de Encomienda.
Artículo 3. Cancillería de la Real Orden.
El Gran Canciller de la Real Orden será el Ministro de la Presidencia y el Canciller de la misma el Subsecretario del Departamento.
Artículo 4. Carácter de las condecoraciones y tratamiento que otorgan.
1. Las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible.
2. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, y la Encomienda, el de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
Artículo 5. Descripción de insignias.
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Real Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo al presente Reglamento, y responderán a la siguiente descripción:
a) Gran Cruz: las insignias de este grado consistirán en una placa de 85 milímetros de diámetro total, de metal dorado formado por cuatro brazos hendidos a lo largo, iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada en rojo. Alternándose con estos brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas de cinco facetas. En el centro de la Cruz y en forma circular irá esmaltado el Escudo de España en sus colores, y en la mitad del brazo superior de la misma, la corona real.
b) Encomienda: consistirá en una placa de iguales características que las descritas para la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 60 milímetros de diámetro. Se portará pendiente del cuello mediante una cinta de 45 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 4,5 milímetros. Todo el conjunto de la Cruz pende de una corona de laurel en metal dorado.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Los expedientes de concesión se iniciarán a solicitud del interesado o de sus herederos. En la solicitud, que será dirigida al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos de la persona propuesta o que solicita la condecoración.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Exposición detallada de los motivos que fundamente la petición.
2. A la Cancillería de la Real Orden, radicada en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Real Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
Artículo 7. Expedición de títulos y Libro de Registro.
1. La Cancillería de la Real Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Real Orden.
2. La concesión de la Gran Cruz y de la Encomienda se hará constar en un Libro Registro.
Artículo 8. Uso de las condecoraciones.
1. No se podrá usar ninguna condecoración de la Real Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. La Encomienda podrá utilizarse habitualmente bajo la forma de una miniatura y de una insignia de solapa con las dimensiones y formatos que se establezcan. Los titulares podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos y documentos.

Ha colaborado Gri