martes, 15 de enero de 2019

DISTINTIVO DE DESTINO DE LA GUARDIA CIVIL 1945




     Orden General número 25, dada en Madrid a 13 de Octubre de 1945

  Desde la nueva organización de la Guardia Civil en 1940 son muchas las vacantes de Oficiales que no se pueden cubrir, a pesar de las reiteradas convocatorias.
  El Servicio de la Guardia Civil es demasiado importante como para que esté sometido a estos contratiempos, y su complejidad, cada día mayor, exige a los cuadros de Mando especialización, continuidad y espíritu corporativo, además de la preparación militar adecuada para desempeñar mandos de su empleo en campaña si fuera necesario.
  No obstante, la misión de las Tropas de cobertura asignada a los Tercios y Comandancias de Frontera, aconseja que sus Jefes y Capitanes, en los que predomina la condición de especializados en Mandos de Tropas de Montaña, sean de Infantería, ya que así lo exige la naturaleza de la misión y de las Tropas profesionales y voluntarias que han de mandar.
  Las vacantes de la escala de subalternos del Cuerpo de la Guardia Civil se nutrirá por los Oficiales procedentes de la escala de Suboficiales del Cuerpo y por los que, perteneciendo a las Armas de Infantería y Caballería del Ejército, y procediendo de las Academias de Transformación y de sus Armas respectivas, deseen voluntariamente pasar a aquel.
  El ingreso de Oficiales procedentes del Ejército tendrá lugar por concurso de méritos.  
  Los Jefes y Capitanes de los Tercios y Comandancias de Frontera serán de Infantería. Por tanto, el mando en tales empleos tendrá carácter de Servicio.
  Para poder realizar este cumplimiento, se tendrá en cuenta que en los Tercios y Comandancias de Frontera todos los Jefes y Capitanes pertenecerán al Arma de Infantería y los Oficiales Subalternos al Cuerpo de la Guardia Civil.
  Los Jefes y Capitanes de la Guardia Civil, así como los Tenientes de Infantería que estén destinados en dichas Unidades seguirán en ellas hasta su cese por ascenso o cambio de destino o situación.
  Los Mandos de las Tropas de Fronteras serán objeto de la máxima atención, no solamente por su condición general de Tropas de Montaña cuidadosamente entrenadas en esta especialidad, lo que exige espíritu y condiciones físicas especiales sino también por lo delicado de su misión específica y la beneficiosa influencia que un ejemplar comportamiento ejerce en estos soldados profesionales.
    Los Jefes y oficiales de Infantería cumplirán en los Tercios y Comandancias de Fronteras la condición de mando de tropas de su Arma, que requiere o pueda requerir en lo sucesivo la declaración de aptitud para ascenso al empleo inmediato, considerándose para todos los efectos este destino como el de tropas de Montaña.
   Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y tropa de los Tercios y Comandancias de Frontera disfrutarán de los beneficios concedidos o que se concedan en lo sucesivo a las Unidades de Montaña del Ejército y usarán el distintivo reglamentario para dichas Unidades.

  Por todo ello y como reconocimiento a su labor se creó el Distintivo de Permanencia en la Guardia Civil por medio de esta Orden

Orden General número 25, dada en Madrid a 13 de Octubre de 1945

 Artículo 1º. Todos los Jefes y Oficiales de Infantería con destino en las Unidades de Fronteras, así como los Directores de Música de las Bandas del Primer Tercio Móvil y Colegio de Guardias Jóvenes, usarán precisamente el uniforme gris de la Guardia Civil con gorra los primeros y con sombrero los segundos, con arreglo a las normas reglamentarias en las Unidades en que estén destinados.
Artículo 2º. Todos los restantes Jefes y Oficiales pertenecientes a las distintas Armas y Cuerpos del Ejército, así como el personal del C.A.S.E., que prestan servicio en la Guardia Civil usarán el uniforme kaki reglamentario de sus Armas y Cuerpos respectivos con un distintivo consistente en un ovalo de metal dorado de 45mm. por 35 con esmalte rojo en su cara anterior y embutido en ésta el emblema del Cuerpo, distintivo que se colocará en la guerrera en el lado derecho del pecho y a la altura del primer botón.

  En una vitrina del antiguo Museo del Ejército de Madrid, el distintivo está catalogado como Agregados de la Guardia Civil. 

  Con anterioridad a esta Orden existe un precedente a este distintivo, por Orden Circular de 6 de mayo de 1940, el personal de la Guardia Civil que no perteneciera al Cuerpo, se le ordeno que se pusiese en el lado derecho del pecho de la guerrera y más alto que el bolsillo, un rectángulo grana de 35 mm de ancho por 65 mm. de alto con las letras GC entrelazadas y corona imperial todo ello en plata. 

Han colaborado Francisco Burgos, Javier Novella, Antonio Gayúbar.



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