Real
Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guion y el Estandarte
de Su Majestad el Rey Felipe VI y se
modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y
Distintivos. Aprobado por el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Su
Majestad el Rey, Felipe VI, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando
con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien
aprobar las Armas que utilizará durante su reinado, por lo que ha de
modificarse el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y
Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, con el objeto
de crear el guión y el estandarte correspondiente al nuevo Rey.
De
acuerdo con el referido dictamen de la Real Academia de la Historia, la
ordenación del guión y del estandarte que ha de ostentar como Rey Don Felipe de
Borbón y Grecia será la misma que tuvo como Príncipe de Asturias, con la
salvedad de desaparecer el lambel diferenciador y timbrarse el escudo con la
Corona Real de España, en lugar de la de Príncipe de Asturias. Esta es la
práctica generalmente seguida en la heráldica europea cuando un príncipe
heredero accede al trono.
Asimismo,
se establece que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, una vez sea efectiva su
abdicación, siga usando el guión y el estandarte que ha venido utilizando
durante su reinado.
Por
último, se adapta al nuevo escudo el distintivo que actualmente utiliza el
personal mencionado en el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se
crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
En su
virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la
Presidencia y del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del
guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI.
Se
crea el guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, cuya imagen y
descripción se insertan en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones,
Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Artículo 2. Modificación del
Reglamento.
Se
modifican las Reglas números 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y
Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto
1511/1977, de 21 de enero, que quedarán redactadas como sigue:
1. Descripción
Será
un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un
fleco de hilo del mismo metal.
El
fondo será de color carmesí, y bordado sobre él, en su centro, escudo
cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable
y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de
púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.°, de
oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena
de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo,
que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada
de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de
Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro,
bordura de gules, que es de Borbón.
El
escudo se timbra con un corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en
piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto
visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten ocho
diademas de perlas vistas cinco, que convergen en un orbe azul, con el
semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de
rojo y va rodeado del collar del Toisón de Oro.
2. Confección
Con
terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho
y alto del guión: 800 milímetros.
Ancho
del fleco: 22 milímetros.
Altura
del escudo: 440 milímetros.
Separación
de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión:
Color carmesí.
Escudo:
En sus esmaltes.
5. Uso
Para
ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a Su Majestad.
REGLA NÚMERO 2
Estandarte de Su Majestad el
Rey
1. Descripción
Será una bandera
cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el
cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus
esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600
milímetros.
Número 2-a: 1.200
milímetros.
Número 3-a: 1.000
milímetros.
Número 4-a: 800
milímetros.
Número 5-a: 400
milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte
de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
Gala
|
Diario
|
Días de mal tiempo
|
|
Palacios
|
1
|
2
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4
|
Campamentos y aeródromos
|
2
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3
|
4
|
Buques de más de 5.000 toneladas
|
1
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2
|
4
|
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
|
2
|
3
|
4
|
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
|
3
|
4
|
4
|
Aeronaves y vehículos terrestres
|
5
|
5
|
5
|
Disposición transitoria única. Guión y
estandarte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Su Majestad, Don Juan
Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía
utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las
reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones,
Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real
decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
1. Quedan derogadas
todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en
el presente real decreto.
2. Queda derogada la
Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba
el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.
Disposición final primera. Modificación
del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de
la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el anexo
al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de
la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Características y modelo del
Distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción:
Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá
treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El
anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro
de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el
Rey.
Se
llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por
encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la
abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Dado
en Madrid, el 20 de junio de 2014.
FELIPE R.
Anteriormente Su Majestad el
Rey Felipe VI como Su
Alteza Real el Príncipe de Asturias utilizo el siguiente Guion.
1. Descripción
Será
un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un
fleco de hilo del mismo metal.
El
fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias y bordado
sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de
oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.º,
de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de
gules, que es de León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es de
Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa,
con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra ; entado en punta, de
plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada
de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur
con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón. El todo
diferenciado con un lambel de azur de tres pies.
El
escudo, timbrado con una corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en
piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto
visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro
diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el
semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de
rojo y rodeado del collar del Toisón de Oro.
Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO
Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO