Ley 5/1976 (BOE núm. 63 de
13 de marzo)
Reglamento Real Decreto
712/1977 de 1 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril)
Orden Circular de 10 de junio
de 1980
Reglamento,
Real Decreto
712/1977 de 1 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril de 1977)
Anverso
Artículo 125. 1. La medalla de Caballero Mutilado de
Guerra por la Patria
constituye el honroso premio para quienes, en el mejor servicio de la Patria , perdieron parte de
su integridad física en acción de guerra.
2. La medalla de
Mutilado representa la distinción del personal militar que en acto de servicio
pierda parte de su integridad física.
3. Estas
recompensas se otorgaran con carácter individual al personal en posesión del título
de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria o en Acto de Servicio,
respectivamente, por orden del Ministro del Ejército a propuesta de la
Dirección de Mutilados, que se formulara al expedir los citados títulos,
anotándose en la documentación militar su concesión.
4. El modelo de la
medalla para los Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, será el
actualmente en vigor, descrito y aprobado por la Orden de 10 de julio de 1938.
Para los
Caballeros Mutilados en Acto de Servicio será el mismo salvo el color de la
cinta, que será verde claro.
5. Los derechos que otorgan estas recompensas
serán los siguientes:
A) El honor de
poseer la condecoración.
B) Su ostentación
en la forma prevista en este reglamento.
C) El ascenso, con
carácter honorífico al empleo inmediato superior para los Caballeros Mutilados
absolutos y permanentes en la forma y condiciones establecidas en el artículo
78 del presente reglamento.
D) El baremo, a
los efectos que corresponda, con la misma puntuación asignada a la medalla de
Sufrimientos por la Patria ,
respectivamente.
E) Figurar anotada
en su documentación militar.
Reverso
Art.130. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados
de Guerra por la Patria
ostentara sobre el uniforme con carácter obligatorio, un Distintivo que
acredite su honrosa condición de miembro del mismo
Art.131. 1. El distintivo estará constituido por un escudo rectangular
de superficie abombada, de 30 milímetros de anchura y 40 milímetros de
altura, siendo su lado inferior ligeramente redondeado y terminado en punta,
con las dos variantes siguientes:
A) Para los
Caballeros Mutilados de Guerra, el fondo será de color azul oscuro, figurando
en la parte superior de interior el aspa dorada, como emblema del Benemérito
Cuerpo de Mutilados de Guerra por la
Patria , trasunto del aspa roja de los heridos, y con la misma
leyenda de la Medalla
de Mutilados de Guerra por la
Patria.
Tendrá un borde
dorado de cuatro milímetros, en el que figurara la leyenda “MUTILADO DE GUERRA
POR LA PATRIA ”.
B) Para los
Mutilados en Acto de Servicio, el fondo será de color verde claro, figurando en
su interior el aspa dorada como emblema del Benemérito Cuerpo.
Tendrá un borde
dorado de cuatro milímetros, en el que figuraba la leyenda “MUTILADO POR LA
PATRIA EN ACTO DE SERVICIO”.
Distintivo anverso
2. El distintivo
se fijara sobre el uniforme por medio de un alfiler o imperdible que llevara en
su cara posterior.
Art.132. Los inutilizados, por razón del servicio, ostentaran un u
otra variante del distintivo, según la causa que determine su mutilación, si está
comprendida, respectivamente, en el Articulo3 o 4 de la Ley.
Art.133. El distintivo se llevara en el lado izquierdo de la guerrera,
por encima de bolsillo superior de dicho lado o sitio análogo y, en su caso, de
lo pasadores de las cruces.
Distintivo reverso
Art.139. 1. Las medallas de Mutilados se ostentaran obligatoriamente
sobre el uniforme en los mismos casos que este ordenado para las demás
recompensas de uso no permanente.
2. El pasador se
llevara solamente sobre el uniforme de paseo.
3. El distintivo
se usara obligatoriamente sobre el uniforme en los casos
que no corresponda
ostentar la medalla.
Los diseños
aparecieron en la O.C.
de 10 de junio de 1980 (DO núm. 161) sin las anteriores inscripciones centrales
y con el reverso liso.
Han colaborado en esta entrada gri, Beltrán
y DONPACO
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