martes, 14 de enero de 2014

MEDALLA Y PLACA DE CABALLERO MUTILADO EN ACTO DE SERVICIO 1977

                   Ley 5/1976 (BOE núm. 63 de 13 de marzo)
                  Reglamento Real Decreto 712/1977 de 1 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril)
                  Orden Circular de 10 de junio de 1980

Reglamento,
Real Decreto 712/1977 de 1 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril de 1977)

Anverso

Artículo 125. 1. La medalla de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria constituye el honroso premio para quienes, en el mejor servicio de la Patria, perdieron parte de su integridad física en acción de guerra.
2. La medalla de Mutilado representa la distinción del personal militar que en acto de servicio pierda parte de su integridad física.
3. Estas recompensas se otorgaran con carácter individual al personal en posesión del título de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria o en Acto de Servicio, respectivamente, por orden del Ministro del Ejército a propuesta de la Dirección de Mutilados, que se formulara al expedir los citados títulos, anotándose en la documentación militar su concesión. 
4. El modelo de la medalla para los Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, será el actualmente en vigor, descrito y aprobado por la Orden de 10 de julio de 1938.
Para los Caballeros Mutilados en Acto de Servicio será el mismo salvo el color de la cinta, que será verde claro.
 5. Los derechos que otorgan estas recompensas serán los siguientes:
A) El honor de poseer la condecoración.
B) Su ostentación en la forma prevista en este reglamento.
C) El ascenso, con carácter honorífico al empleo inmediato superior para los Caballeros Mutilados absolutos y permanentes en la forma y condiciones establecidas en el artículo 78 del presente reglamento.
D) El baremo, a los efectos que corresponda, con la misma puntuación asignada a la medalla de Sufrimientos por la Patria, respectivamente.
E) Figurar anotada en su documentación militar.

Reverso

Art.130. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria ostentara sobre el uniforme con carácter obligatorio, un Distintivo que acredite su honrosa condición de miembro del mismo

Art.131. 1. El distintivo estará constituido por un escudo rectangular de superficie abombada, de 30 milímetros de anchura y 40 milímetros de altura, siendo su lado inferior ligeramente redondeado y terminado en punta, con las dos variantes siguientes:
A) Para los Caballeros Mutilados de Guerra, el fondo será de color azul oscuro, figurando en la parte superior de interior el aspa dorada, como emblema del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, trasunto del aspa roja de los heridos, y con la misma leyenda de la Medalla de Mutilados de Guerra por la Patria.
Tendrá un borde dorado de cuatro milímetros, en el que figurara la leyenda “MUTILADO DE GUERRA POR LA PATRIA”.
B) Para los Mutilados en Acto de Servicio, el fondo será de color verde claro, figurando en su interior el aspa dorada como emblema del Benemérito Cuerpo.
Tendrá un borde dorado de cuatro milímetros, en el que figuraba la leyenda “MUTILADO POR LA PATRIA EN ACTO DE SERVICIO”.

 Distintivo anverso

2. El distintivo se fijara sobre el uniforme por medio de un alfiler o imperdible que llevara en su cara posterior.

Art.132. Los inutilizados, por razón del servicio, ostentaran un u otra variante del distintivo, según la causa que determine su mutilación, si está comprendida, respectivamente, en el Articulo3 o 4 de la Ley.

Art.133. El distintivo se llevara en el lado izquierdo de la guerrera, por encima de bolsillo superior de dicho lado o sitio análogo y, en su caso, de lo pasadores de las cruces.

Distintivo reverso

Art.139. 1. Las medallas de Mutilados se ostentaran obligatoriamente sobre el uniforme en los mismos casos que este ordenado para las demás recompensas de uso no permanente.
2. El pasador se llevara solamente sobre el uniforme de paseo.
3. El distintivo se usara obligatoriamente sobre el uniforme en los casos
que no corresponda ostentar la medalla.


Los diseños aparecieron en la O.C. de 10 de junio de 1980 (DO núm. 161) sin las anteriores inscripciones centrales y con el reverso liso.

    Han colaborado en esta entrada gri, Beltrán y DONPACO

No hay comentarios:

Publicar un comentario