Real Decreto de 10
de mayo de 1860, CL núm. 234
Queriendo dar al Ejército de África y a la
fuerza naval de operaciones una prueba de mi Real aprecio por su constancia y
denuedo en los combates, y deseando perpetuar la memoria de una guerra que
tanto enaltece la gloria nacional y la antigua reputación de las armas españolas,
he venido en decretar, a propuesta del General en Jefe del expresado Ejército y
de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, lo siguiente:
Artículo 1º Concedo al Ejército de África y a
la fuerza naval de operaciones una medalla con arreglo al modelo aprobado por
Mi, que simbolice los hecho de guerra en que han tomado parte.
Artículo 2º Tendrán derecho al uso de esta
medalla todos los individuos que hayan estado in mes al menos en campaña y
asistir a un combate.
Artículo 3º Los heridos, por la sola
circunstancia de serlo, tendrán derecho a uso de la medalla, cualquiera que
haya sido el tiempo de permanencia en el teatro de guerra.
Dado en Aranjuez a
diez de Mayo de mil ochocientos sesenta.
ESTA RUBRICADO DE LA REAL MANO
EL MINISTRO DE LA GUERRA
LEOPOLDO O’DONELL
La medalla en categoría única de plata era
concedida como distinción y recompensa a las fuerzas que intervinieron en la
Campaña de África de 1860.
Esta medalla cambia la tradición de crear
una medalla o cruz de distinción por
cada hecho o acción, creando una sola medalla para toda la campaña, también
unifica la misma medalla para todas las categorías rompiendo la tendencia de
crear modelos diferentes según la graduación del recompensado.
Diseño.- Medalla circular sobre cruz latina
con Corona Real articulada, anverso busto de Isabel II entre ramos de laurel,
en la parte inferior cartela con la fecha grabada 1860 y la inscripción orlada
CAMPAÑA DE AFRICA, reverso la inscripción de las principales batallas y
acciones de la Campaña SERRALLO – SIERRA BULLONES -TORRE MARTIN – LOS
CASTILLEJOS – MONTENEGRON Y ASMIR – CABO NEGRO - KELELI – TETUAN – LARACHE Y
ARCILA – SAMSA – UAD RAS. Tanto en el anverso como en el reverso en el brazo
inferior media luna invertida.
Cinta roja,
determinada posteriormente según Real Decreto de 16 de marzo de 1861.
Han colaborado gri, Beltrán y DONPACO
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